El Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa señaló que es válido para los sujetos obligados proporcionar la información en medios electrónicos a las personas solicitantes si ya se difundió por esa vía.

Al revisar dos recursos de revisión durante la sesión ordinaria número 13 del 2024, se encontró que los sujetos obligados a quienes se les requería la información proponían otro formato de entrega, pese a ser datos contemplados en las obligaciones de transparencia y los cuales deben publicitarse en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

En uno de los casos, una persona requirió al Ayuntamiento de Navolato el padrón de proveedores del año 2021, 2022 y 2024 incluyendo razón social, números telefónicos, productos proveídos y facturas. El gobierno municipal al responder invitó al solicitante a realizar la consulta directa, por lo que la persona interpuso el recurso de revisión.

En el análisis se encontró que se solicitaba información contemplada en las obligaciones de transparencia, específicamente establecidas en la fracción XXXIV del artículo 95 de la Ley de Transparencia del estado, que se refiere al padrón de proveedores y contratistas, incluyendo dirección, número de teléfono y giro comercial, siendo información de naturaleza pública.

El Pleno acordó que el sujeto obligado entregue esa información al peticionario, incluyendo las facturas correspondientes vía electrónica.

En el segundo caso solicitaron a la Universidad Autónoma de Occidente copia del expediente técnico de la construcción del edificio de Rectoría ubicado en la unidad regional de Los Mochis, los contratos celebrados para la obra con las empresas en las diferentes etapas y las facturas pagadas.

El entonces solicitante pidió se le entregara la información a través de la Plataforma, sin embargo, la UAdeO indicó no podía entregarlo en ese medio poque eran muchos datos y la PNT no tenía suficiente capacidad para soportarlos, por lo que le ponían a disposición un disco compacto con PDF’s con la información. La persona recurrió la respuesta por el cambio de modalidad de entrega de la información.

Pero la información requerida es de publicación obligatoria en la Plataforma Nacional de Transparencia en archivo digital, conforme a la fracción XXXIX del artículo 95 de la ley, donde se explica que toda la información sobre cualquier tipo de adjudicación directa, invitación, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, las versiones públicas de los expedientes y de los contratos celebrados se deben cargar en el portal.

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