Culiacán, Sinaloa. A 18 de marzo de 2025.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó este martes reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política de Sinaloa en materia del Poder Judicial para armonizarla con la correspondiente reforma federal, en las que se contempla la elección y reelección de jueces y magistrados, y que atiende los principios democráticos, de inclusión, pluralidad, competencias técnicas, funcionales y otros.
Entre los principales aspectos de esta modificaciones resaltan los siguientes:
*Desaparece el Consejo de la Judicatura del Estado para dividir sus funciones en un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial;
*Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán electos mediante el voto directo y secreto de la ciudadanía, conforme a las bases que se establecen en la Constitución local y las leyes en la materia para un período de 9 años y podrán reelegirse.
*Para el caso de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel estatal conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de su titular hasta tres personas aspirantes por cada cargo; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas por cada cargo, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial del Estado, por conducto del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, postulará hasta tres personas por cada cargo.
*Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces de Primera Instancia, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda.
*Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
*Se establece la obligatoriedad de observar la paridad de género en la conformación de todos los órganos del Poder Judicial del Estado;
*La etapa de preparación de la elección estatal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
*Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o de interpósita persona de espacios en radio y televisión o cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
*El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por tres personas electas por la ciudadanía conforme al procedimiento establecido, durarán nueve años en el cargo y serán sustituidas de manera escalonada y no podrán ser electas para un nuevo período.
Para garantizar el escalonamiento en el Tribunal de Disciplina Judicial en la elección de 2027, se establece por única ocasión se elija una Magistratura por tres años, otra Magistratura por seis años y otra por nueve años.
Este Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Congreso del Estado.
*El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, competencia territorial y especialización por materia de los juzgados de Primera Instancia; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo…
El Pleno de este órgano se integrará por cinco personas, de las cuales cuatro durarán en su encargo seis años improrrogables. De estas una será designada por el gobernador, una por el Congreso del Estado y dos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
*En el ámbito del Poder Judicial del Estado, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
*La incorporación de mecanismos de participación ciudadana en la postulación y evaluación de candidatos responde a un compromiso con la democratización y la rendición de cuentas en el ámbito judicial.
Por disposición de la propia Constitución Federal desaparece el Consejo de la Judicatura del Estado y que sus funciones administrativas y de control se dividan en dos nuevas instancias: el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Este último, será integrado por tres personas electas por el voto democrático de la ciudadanía.
Además, se asegura la adecuada profesionalización, capacitación, formación y desempeño del Poder Judicial local, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los tribunales y la prestación de servicios en favor de la ciudadanía.
Todas las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, todas y todos los jueces de primera instancia serán electos directamente por el pueblo de Sinaloa, lo que fortalece la participación ciudadana, al garantizarse que la elección de las y los titulares de los órganos jurisdiccionales locales se haga mediante voto popular.
El procedimiento prevé que el Congreso del Estado publique una convocatoria con el listado de todas las candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del Primer Período Ordinario del año anterior al de la elección que corresponda.
Los Poderes del Estado postularán un número de candidaturas que se conformará mediante mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos constitucionalmente.
En cada Poder se integrará un Comité de Evaluación compuesto por cinco personas de reconocimiento en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las y los aspirantes y evaluará el cumplimiento de los requisitos ya indicados. Ese Comité será el encargado de definir el listado de candidaturas para los cargos en elección y los remitirá al Congreso del Estado a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda.
El órgano responsable de efectuar los cómputos de la elección, publicar los resultados y entregar las constancias de mayoría, asignando los cargos entre mujeres y hombres será el Instituto Electoral del Estado y las impugnaciones serán resueltas por el Tribunal Electoral del Estado, antes de que se instale el Primer Período de Sesiones del año de la elección que corresponda.
Se propone que la renovación de la totalidad de los cargos de elección en el Poder Judicial del Estado se realice en la elección estatal ordinaria del año 2027, lo que permitirá a los Poderes del Estado aprender de la experiencia tanto federal como de las entidades federativas que hayan optado por renovarse en 2025.
Las reformas, adiciones y derogaciones aprobadas corresponden a 11 iniciativas presentadas por distinto actores políticos y partidistas, entre las que resalta una que fue presentada por el gobernador Rubén Rocha Moya.
Al someterse a votación, se aprobó en lo general con 32 votos a favor y siete votos en contra, en la discusión en lo particular el diputado del PVEM, Rodolfo Valenzuela Sánchez, propuso una reserva a distintos artículos, mismos que fueron aprobados por mayoría con 32 votos a favor y cinco votos en contra, incorporándose a los ya aprobados en lo general.
Una vez aprobadas las reformas, adiciones y derogaciones, la presidenta de la Mesa Directiva, Yeraldine Bonilla Valverde, ordenó su remisión a los 20 Ayuntamientos del Estado para que procedan a emitir el sentido de su votación, dentro de los 15 días siguientes, ya que por ser reformas a la Constitución local se requiere la aprobación de las dos terceras partes de éstos.