Culiacán, Sinaloa. A 7 de marzo de 2025.-
El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó minuta del Senado de la República con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de conservación y protección de los maíces nativos.
El Decreto destaca que proteger el cultivo libre de transgénicos es fundamental para garantizar la continuidad del acervo genético, que tiene implicaciones significativas para la agricultura nacional y la seguridad alimentaria mundial.
Dentro de las modificaciones a la Carta Magna destaca que debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria y su manejo agroecológico, así como la promoción de la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales.
La reforma también plantea que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, así como los cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado, así como la investigación, innovación, conservación de la agrobiodiversidad y asistencia técnica fortaleciendo las instituciones públicas nacionales.
Se puntualiza que el cultivo de maíz en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas, y que todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el Patrimonio Biocultural de México y su población.
Además establece la obligación del Estado de promover las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentará la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado.
En un artículo transitorio se establece que a partir de la entrada en vigor de este Decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, establecidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.

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