Culiacán, Sinaloa. A 28 de enero de 2025.- En la Sesión Ordinaria de este martes, diputadas y diputados dieron lectura a iniciativa de reforma constitucional en materia de requisitos para candidaturas, que fue presentada por el Grupo Parlamentario de Morena de la actual Legislatura.

Se propone reformar los incisos e) y d) de la fracción V, del artículo 25; las fracciones 111 y IV del 115; y adicionar el inciso e) a la fracción V del artículo 25; la fracción X, al artículo 56; y la fracción V, al artículo 115, todos de la Constitución Política del Estado.

La iniciativa tiene como objeto establecer como causa de elegibilidad de las personas que desean postularse para un cargo de elección popular y que ocupan puestos o cargos de mando en el servicio público, el permitir el acceso en igualdad de condiciones a mujeres y hombres, cumpliendo con la aplicación de la paridad de género, concretando acciones para cumplir con dicho principio. 

La presente reforma es considerada como una medida para lograr materializar la paridad de género, la cual se traduce en el ejercicio igualitario de derechos entre mujeres y hombres, que responde a un entendimiento incluyente, que exige como aspecto indispensable la participación de las mujeres en los diferentes ámbitos.

Se propone incluir como requisito de elegibilidad para los cargos de elección popular, tratándose de gobernador, diputaciones, presidencias municipales y regidurías, el no haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio de paridad de género. 

También, con la reforma se busca concientizar a las personas que pretenden postularse a un cargo de elección popular, mediante el condicionamiento como requisito para postularse el haber aplicado paridad de género.

Con las reformas propuestas se añade un inciso “e” al artículo 25, que establece los requisitos para ser diputada o diputado, el cual señala:

e) Las personas obligadas y que derivado de su empleo o cargo de mando dentro del servicio público, incumplan con la aplicación del principio de paridad de género.

Al artículo 56, que establece los requisitos para ser gobernadora o gobernador se le adiciona la fracción:

X. No haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio de paridad de género.

Al artículo 115, que establece los requisitos para ser regidora o regidor se le adiciona la fracción V, que establece “No haber incurrido en el incumplimiento de la aplicación del principio de paridad de género”.

La presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, la diputada Yeraldine Bonilla Valverde turnó este dictamen a una segunda lectura.

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