Registrar y mantener actualizados sus medios de contacto es una obligación fiscal desde 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción, señaló el órgano de recaudación fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes tener habilitado el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados sus medios de contacto con el objetivo de evitar una infracción.
Mediante un comunicado, el órgano de recaudación fiscal resaltó que dichas obligaciones fiscales existen desde 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de multa.
Explicó que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
Además, la dependencia federal detalló que entre los beneficios de tener actualizada tal herramienta se encuentra contar con un portal privado y personalizado así como ahorrar tiempo y recursos.
También brinda certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
Agregó que los contribuyentes que tengan el buzón actualizado podrán recibir notificaciones vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet, además de poder conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
Estar al día permitirá a los usuarios recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal, así como información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
¿Quién está obligado a tener Buzón Tributario?
El buzón debe de ser habilitado por todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), exceptuando personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.
Resaltó que tienen la opción de hacerlo o no las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos… Con Información de Milenio