El Congreso del Estado aprobó minuta de proyecto de decreto del Senado de la República mediante la cual se reforma el artículo 65 constitucional para establecer los inicios de períodos de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.
Con la aprobación de esta reforma se establece que el Congreso de la Unión se reunirá a partir del 01 de septiembre de cada año para celebrar un Primer Período de Sesiones Ordinarias, y a partir del 01 de febrero para celebrar un Segundo Período de Sesiones Ordinarias.
En el dictamen de la minuta, las y los senadores subrayaron que, derivado de la reforma electoral de 2014, existe un conflicto normativo evidente y de trascendental relevancia para el caso de la renovación del Congreso de la Unión que se realice en el año 2024.
Lo anterior, toda vez que, al tiempo de que se tiene la obligación de iniciar el Período de Sesiones Ordinarias de la LXVI Legislatura el 1 de agosto de 2024, en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 65 constitucional, también se tiene la obligación de respetar lo señalado en el último párrafo del artículo 56 constitucional, cuya consecuencia lógico-jurídica es respetar la duración del cargo de las y los legisladores electos a la LXV Legislatura hasta el 31 de agosto de 2024.
Con la reforma aprobada por el Senado, se evita que se empalmen los integrantes de las LXV y LXVI Legislaturas.
En los artículos transitorios del Decreto se establece que la duración en el cargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión se computará a partir del 01 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.
Asimismo, se indica que la duración en el cargo de las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará a partir del 01 de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.
De frente al Proceso Electoral Federal del próximo año, se establece que:
Las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura, durarán en el ejercicio de su cargo 36 meses, computados a partir del 01 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027.
Las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas, durarán en el ejercicio de su cargo 72 meses, computados a partir del 01 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2030.
Al término de la lectura, el presidente de la Mesa Directiva, Ricardo Madrid Pérez, instruyó que se envíe el presente Acuerdo a la Cámara de Senadores.