Además se sancionará con montos que van de 70 a 400 días multa a los responsables
Los diputados de la LXII Legislatura aprobaron sanciones que van de uno a cuatro años de prisión y de 70 a 400 días multa, a quien realice llamadas falsas a los servicios de emergencia en la entidad.
Lo anterior, tras aprobarse el dictamen presentado por la Comisión de Justicia sobre iniciativa que propone la adición de un capítulo IV denominado “Uso Indebido de los Servicios de Emergencia” al Código Penal para el Estado de Sinaloa, a iniciativa de la diputada Emma Karina Millán Bueno.
Con el aval de Pleno, dicha conducta fue tipificada como delito por lo que quien la realice será acreedor a una sanción, así como para el caso de agravante y reincidencia, con lo que se da certeza jurídica al implementar una penalidad para dicho delito.
El uso indebido de los servicios de emergencia para movilizar cuerpos de emergencia, será perseguido a petición del representante legal de la institución cuya movilización se pretenda realizar o se haya realizado como consecuencia del aviso de emergencia.
Asimismo se precisa que “si con la llamada o mensaje se produce un daño, se altera el orden público o se distrae el estado de fuerza de la autoridad, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y, de setenta y dos a doscientos días multa.
En caso de reincidencia, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa”.
Establece también, que en el caso de que las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.