Por unanimidad, la Comisión de Equidad, Género y Familia del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó tipificar en el Código Penal el delito de crímenes de odio por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.

A favor del dictamen, votaron Francisca Abelló Jordá, Pedro Alonso Villegas Lobo, Jesús Angélica Díaz Quiñónez, Flor Emilia Guerra Mena y Mónica López Hernández, presidenta, secretario y vocales de la Comisión, respectivamente.

En este dictamen aprobado en sesión pública virtual y que deberá pasar al Pleno, se establece que quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de veintidós a cincuenta años de prisión.

Y de treinta a cincuenta y cinco años de prisión, si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o hecho, de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

La Comisión aprobó establecer en el Código Penal un nuevo tipo penal con la finalidad de otorgar protección a las personas que son discriminadas por su orientación sexual, específicamente a la población LGBTTTIQ (Lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales y queer).

El bien jurídico que se busca proteger es la vida. La protección a la igualdad jurídica busca establecer en el orden social que todas las personas cuenten con las mismas libertades y derechos que reconoce, protege y garantiza el Estado Mexicano.

Por ello, la población LGBTTTIQ que se encuentra en el Estado tiene la facultad de gozar y ejercer, sin distinción alguna, de todos los derechos y garantías que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que nuestro país es parte, sus ordenamientos secundarios y demás normas que integran su sistema jurídico-normativo.

El derecho a la igualdad y no discriminación es un derecho llave que permite acceder plenamente al ejercicio de los demás derechos humanos.

En México, incluyendo Sinaloa las personas LGBTI enfrentan una discriminación estructural, que se ve agravada por la intersección de otras condiciones de vulnerabilidad.

De acuerdo con el dictamen, comete el delito de crimen de odio, quien por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género, prive de la vida a una persona.

Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

 

  1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima;

III.        A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia;

  1. Existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  2. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;
  3. Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa;

VII.      La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;

VIII.     Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBTTTIQ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.

En caso de que no se acredite el crimen de odio, se aplicarán las reglas del homicidio.

A la Comisión de Equidad, Género y Familia, le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen iniciativa presentada por el ciudadano Santiago Ventura Cárdenas y la ciudadana Almendra Ernestina Negrete Sánchez.

SE ADICIONA:

El Capítulo I Bis A, denominado “Crímenes de Odio Motivados por Orientación Sexual, Preferencia Sexual o Identidad de Género” con el artículo 134 Bis A, al Libro Segundo, Parte Especial, Sección Primera denominada “Delitos contra el Individuo” Título Primero denominado “Delitos contra la Vida y la Salud Personal”, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

Determina Comisión comparezcan nueve aspirantes a titular de la UTE

 

La Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado de Sinaloa determinó que de los 19 aspirantes registrados para ocupar la titularidad de la Unidad Técnica de Evaluación, nueve de ellos cumplen con los requisitos de elegibilidad por lo que continúan en el procedimiento de elección.

Esta Comisión, presidida por el diputado Marco Antonio Zazueta Zazueta, determinó que cumplen los requisitos Silvia Alejandra Pineda Prado, Rafael León Hernández, Vicente Armenta Ruiz, Gustavo Gaxiola Rodríguez, Abraham de Jesús Barrera Valdez, Jorge Alberto Zavala Ramos, Erika Guadalupe Méndez López, Adda Sarahí Rosas Medina y Édgar Adair Espinoza Robles.

Participaron en la reunión la diputada Ana Cecilia Moreno Romero, como secretaria, y como vocales la diputada Cecilia Covarrubias González y el diputado Marco César Almaral Rodríguez.

Luego de la revisión de los expedientes de cada aspirante, se revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, y se determinó desestimar, por no cumplir con uno o más requisitos, el registro de los aspirantes:

Rubén Darío Estavillo Echavarría, Javier Joel Verdugo Miller, Adolfo Jiménez Rodríguez, Efraín Valenzuela Galaviz, Armando Cázares Payán, Felipe Ángel González Cebreros, Víctor Alonso Ley Sañudo, Alfredo de la Vega López y Marlene Salcido Bayardo.

Quienes sí cumplieron con los requisitos comparecerán en la modalidad virtual este jueves 25 de febrero a partir de las 12:00 horas, conforme al orden de su registro, y se transmitirá vía Facebook Live en la página del Congreso del Estado.

De no presentarse los comparecientes en el horario y día establecido no podrán desahogar su comparecencia en otro horario y, será considerada y analizada su propuesta con la información y documentación con que se cuente.

En las comparecencias los aspirantes tendrán un tiempo de hasta 10 minutos para realizar una exposición libre, relacionada con su proyecto de trabajo y las razones que justifiquen su idoneidad en el cargo.

Transcurrido este tiempo, iniciará el bloque de preguntas, en el cual los aspirantes contestarán dos preguntas pre-elaboradas por las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de Fiscalización.

En un ejercicio de equidad se privilegiará el no superar en ningún caso la duración máxima de 5 minutos.

En las comparecencias, a los aspirantes se les valorará su dominio del tema; estructura lógica de las ideas, claridad de los argumentos, congruencia y uso adecuado del lenguaje; capacidad de síntesis; sentido crítico en el razonamiento; capacidad de advertir los retos que enfrentará la Unidad Técnica de Evaluación; visión congruente con los propósitos relacionados con las actividades administrativas o finanzas públicas y su capacidad de responder puntualmente a las preguntas que se le plantean.

 

Las comparecencias iniciarán a las 12:00 horas.

 

El orden de las comparecencias es el siguiente:

 

1.-Silvia Alejandra Pineda Prado

2.-Rafael León Hernández

3.- Vicente Armenta Ruiz

4.- Gustavo Gaxiola Rodríguez

5.- Abraham de Jesús Barrera Valdez

6.- Jorge Alberto Zavala Ramos

7.- Erika Guadalupe Méndez López

8.- Adda Sarahí Rosas Medina

9.- Edgar Adair Espinoza Robles

La Bandera de México recoge historia y simbolismos: José R. Bonilla

 

La bandera mexicana recoge la identidad de las guerras intestinas, la religiosidad nacional y los acuerdos de grupos antagónicos, y de haber sido primero un estandarte ahora es una insignia nacional regulada por la ley.

Estas consideraciones las hizo el doctor José Ramón Bonilla Rojas, director de la Facultad de Derecho de la UAS, campus Mazatlán, al ofrecer la videoconferencia “Bandera Nacional, Antecedentes Históricos  y Regulación Legal”.

La videoconferencia fue organizada por el Congreso del Estado de Sinaloa a través del Instituto de Investigaciones Parlamentarias que dirige la doctora Sonia Escalante López, en coordinación con la Universidad Autónoma de Sinaloa, en el marco del Día de la Bandera, que se celebra este 24 de febrero.

En su exposición, Bonilla Rojas situó los orígenes de la bandera mexicana en el proceso de independencia, cuando prevalecía el uso de estandartes que daban identidad a los grupos armados.

Resaltó el estandarte de la Virgen de Guadalupe que utilizó el cura Miguel Hidalgo, que se identificó con el grupo insurgente y representaba el ideal del México mestizo y con vocación mariana autóctona.

Al consumarse la independencia, observó, se mantuvo como bandera el estandarte con los colores verde, blanco y rojo, pero colocados de manera diagonal, no vertical como los tiene ahora.

El verde, dijo, simbolizaba el laurel, sinónimo de victoria; el blanco, la pureza de la religión católica; el rojo, la unión de razas  porque en la colonia se tenía una sociedad de casta y de esta manera se rompía esa sociedad.

Con la proclamación de Agustín Iturbide como primer emperador de México, agregó, se siguió usando una bandera trigarante, pero ahora con una corona imperial sobre el águila.

Con la primera Constitución de México ya como país independiente, añadió, se quita la corona del águila, pero se mantienen los colores y se reconoce que se nace como una república católica, y el águila se pone con las alas abiertas con lo que se hace alusión a la independencia.

Después de Benito Juárez y con Porfirio Díaz, dijo, empieza una reivindicación de lo que significa la Bandera.

Ahora el verde es de las praderas, el blanco significa pureza y el rojo la sangre de los mártires que nos dieron patria, de modo que la bandera se convierte en uno de los grandes símbolos hasta llegar a la Revolución Mexicana.

Luego de la Revolución los colores permanecieron, añadió José Ramón Bonilla, pues ya tenían más de 100 años usándose, y con el surgimiento del PNR y luego PRM, que son los antecedentes del PRI, la bandera empieza a ser un símbolo importante y es ya emblema de identidad nacional.

En 1968, añadió, empieza la primera regulación hasta llegar a la Ley del Escudo de la Bandera e Himno Nacional, con Miguel de la Madrid.

Ya se regula cómo saludar a la bandera por parte de los civiles y militares; cuándo se debe izar a media asta y cuándo a toda asta; cómo rendirle honores y qué hacer cuando una bandera se deteriora y hay que suplirla.

Incluso resaltó que en el Código Penal, en su artículo 191, se tipifica como delito el ultraje a las insignias nacionales, con penalidades de tres días a un año, y en el artículo 130 Constitucional se establece que las agrupaciones religiosas no deben agredir los símbolos patrios.