En sesión pública extraordinaria y con el voto de todas las diputadas y diputados, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó establecer en ley la figura del Cronista Municipal y regular sus atribuciones.
El Pleno del Congreso aprobó reformar y adicionar disposiciones de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa para fortalecer la tarea de los cronistas a través de la reglamentación plena de su actividad.
Durante la discusión del dictamen, a favor del mismo hablaron los diputados Faustino Hernández Álvarez y José Rosario Romero López.
Con esta reforma se dedica un capítulo para reglamentar a nivel municipal la actividad del Cronista, así como darle impulso, seriedad y la importancia que requiere la actividad.
La labor del Cronista está ligada muy estrechamente a la promoción de la identidad nacional, estatal, municipal y local, trabajo importante para fortalecer el sentido de pertenencia, se expone en el dictamen aprobado y que fue elaborado con dos iniciativas, una presentada por un grupo de ciudadanos cronistas sinaloenses y la otra por el diputado del PRI Faustino Hernández Álvarez.
El cronista rescata, preserva y difunde la memoria colectiva a la vez que fortalece en su población el sentido de pertenencia y el orgullo de su tierra.
Se considera Cronista Municipal, al servidor público de la Administración Pública Municipal que tiene como objetivos fundamentales el registro de sucesos notables acaecidos dentro de la circunscripción territorial del municipio al que pertenezca; así como investigar, rescatar, conservar, difundir y promover su cultura.
Será nombrado por la Presidencia Municipal. Durará en su cargo 3 años, y podrá ser reelecto por un periodo más. Dependerá directamente de la Presidencia Municipal y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal definirá la estructura y demás atribuciones de dicha área y su titular.
Para ser Cronista Municipal se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y estar avecinado en la municipalidad cuando menos dos años antes de su designación y tener conocimiento de la historia, costumbres, tradiciones, desarrollo cultural y demás elementos que le dan identidad al municipio.
El Cronista Municipal tendrá las atribuciones siguientes:
- Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su Municipio;
- Investigar, conservar, exponer, difundir y promover la cultura e historia municipal;
III. Elaborar el calendario cívico municipal;
- Elaborar el inventario de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren en el territorio del municipio;
- Proponer al Ayuntamiento la regulación, así como la modificación a la nomenclatura en las calles, avenidas y colonias dentro de la zona urbana y rural del municipio, basándose siempre en razones de índole histórica y social;
- Ser órgano de consulta del Ayuntamiento para todo lo relacionado con la cultura, el turismo y el patrimonio cultural del Municipio;
VII. Establecer coordinación con sus similares en reuniones estatales y nacionales;
VIII. Opinar sobre la preservación, restauración y modificación de monumentos históricos, edificios, jardines, calles o plazas, con objeto de que conserven su valor histórico o cultural;
- Presentar al Ayuntamiento un informe semestral de sus actividades;
- Proponer la adopción o modificación del escudo, himnos y lema de su Municipio; y
- Las demás que le confiera el ayuntamiento, esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Derivado del estudio del derecho comparado, se observa que en los estados de Coahuila, Guanajuato, Querétaro y Michoacán, así como en la Ciudad de México, ya se encuentra regulada la figura de Cronista Municipal.
Aprobado el dictamen y emitido el decreto correspondiente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
A la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación que suscribe le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen iniciativa que tiene por objeto regular la función del Cronista Municipal presentada por los ciudadanos Francisco Padilla, Nicolás Vidales Soto, Carlos Francisco Tavizón López, Daniel López García, Jaime Félix Pico, Ramón Mimiaga Padilla, Oscar Manuel Cuén Mariscal.
Así como por Martín Bojórquez Sandoval, Ernesto Moreno Gatica, Ernesto Flores Parra, José Armando Fierro Infante, Ricardo Aldana Santos, J. Benito Prado Vega, José Carlos Laura Rodríguez, Rosendo Guzmán Romero, José Guadalupe Corrales Medrano, Juan Andrés Casas Valenzuela, Jaime Gutiérrez Peraza, Julio Félix Mendívil, Luis Antonio Sepúlveda García y Ángel Sergio Antonio Villalba.
En las consideraciones de la iniciativa presentada y dictaminada, los ciudadanos exponen que el artículo 35 fracción IV de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa señala la posibilidad de que los Ayuntamientos nombren un cronista vitalicio para difundir los valores culturales y artísticos del Municipio.
No obstante el carácter materialmente opcional de la figura reduce la importancia de su función, cuando debería valorarse su esfuerzo por preservar la memoria histórica del municipio al constituirse como promotor y custodio de los acontecimientos, personajes y festividades que han fortalecido la cultura municipal, sus bienes, patrimonio e identidad, expusieron los cronistas en su iniciativa.
En la iniciativa presentada por el diputado del PRI Faustino Hernández Álvarez, en uno de sus puntos, propone reconocer la verdadera importancia del Cronista Municipal, como persona que rescata, investiga, recaba y registra los hechos de mayor trascendencia de las comunidades, y preservar la memoria colectiva, dotando a los ayuntamientos de la facultad obligatoria de nombrarlos desde su seno para mantener el conocimiento de las raíces, costumbres e historia local, regional o nacional.