Con el voto a favor de todas las diputadas y diputados se aprobó este jueves dictamen que expide la Ley de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores.

El dictamen fue presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Asuntos Agropecuarios del Congreso del Estado de Sinaloa.

La nueva ley tiene como objeto establecer las normas para la organización, protección, fomento, sanidad, investigación, desarrollo tecnológico, industrialización, así como la cría, explotación, mejoramiento genético y la comercialización de los productos que se pueden obtener de las abejas melíferas en beneficio de los apicultores del Estado.

A las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Asuntos Agropecuarios, les fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, tres iniciativas:

Una del grupo parlamentario del PRI, que coordina el diputado Sergio Jacobo Gutiérrez; la segunda, presentada por el diputado de Morena, Apolinar García Carrera.

Y la tercera iniciativa, del grupo parlamentario de Morena, que coordina la diputada Graciela Domínguez Nava.

La nueva legislación recoge propuestas y aportaciones presentadas en foro de consulta y en reunión de trabajo con los apicultores del estado. Cuenta con 96 artículos divididos en19 capítulos, y cinco artículos transitorios.

En la ley se declara de interés público y actividad prioritaria a la apicultura por los beneficios que otorga a la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales a través de la polinización tanto de plantas de la vegetación natural como la cultivada, así como la sustentabilidad de la actividad.

Se crea el Comité Estatal del Sistema Producto Apícola, como una instancia colegiada de coordinación y concertación integrada por los agentes del sector social, privado y público, participantes en los procesos de producción, acopio, transformación y comercialización.

El comité tiene como objeto impulsar, orientar, coordinar, proteger, vigilar y dar seguimiento a las políticas públicas, planes, programas y acciones en materia apícola, que se realicen por parte de las dependencias federales, estatales y municipales.

Los recursos que se perciban por los conceptos de pago de derechos, obligaciones, multas y otros que contenga esta Ley se destinarán al fomento y desarrollo de la apicultura.

Quedan sujetos a esta ley todas las personas físicas y morales que se dediquen de manera habitual y esporádica a la cría, fomento, mejoramiento, explotación, innovación tecnológica, movilización y comercialización de las abejas y sus productos; así como aquellas que efectúen funciones de industrialización, empaque, almacenamiento, comercialización y transporte de sus productos.

Cada 20 de mayo se realizarán exposiciones apícolas, se otorgarán premios y reconocimientos a los apicultores por sus mejores prácticas en servicios de polinización, sanidad e inocuidad de sus productos, innovación industrial, productividad y comercialización récord anualizada.

La propiedad de las colmenas y demás material apícola, se acreditará con una marca de identificación del apicultor, quien para tal efecto deberá registrarla ante la Secretaría y deberá ser distinta a cualquier otra existente en el Estado.

Todo apicultor deberá vigilar que sus abejas no causen molestias a los vecinos del lugar, y protegerá la industria apícola contra los efectos dañinos de la abeja africanizada en el territorio estatal.

El apiario deberá colocar letreros a 100 metros de distancia con una leyenda preventiva, así como una ilustración que comunique la misma idea para las personas que no saben leer.

Las autoridades competentes no podrán destruir los enjambres o colmenas que representen un riesgo simple para la población, y además estarán obligadas a reubicarlos o entregarlos a organizaciones apícolas; sin embargo, si hay riesgo de pérdida de vidas humanas se deberá proceder a su inmediata destrucción.

En los artículos transitorios se establece que dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto los apicultores deberán solicitar su registro ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Estado.

El Titular del Ejecutivo del Estado en un término de noventa días a partir de la vigencia del presente Decreto deberá expedir el Reglamento de la presente Ley.

La prohibición del uso de plaguicidas que contengan los ingredientes activos de Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Fipronil en la agricultura a cielo abierto, entrará en vigencia en dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

La agricultura protegida en invernaderos plásticos y casasombras cubiertas de mallas antiáfidos que estén completamente cerrados se exceptúa de la prohibición del uso de plaguicidas que contengan los ingredientes activos de Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Fipronil, y su factibilidad será revisada en el año 2025, para efecto de evaluar su utilización y determinar su continuidad o su prohibición, tomando en cuenta las prácticas agroecológicas y el manejo integrado para el control de plagas.