• Los gobiernos deben hacer un esfuerzo para que todas las personas usen cubrebocas, lo que nos permitirá interactuar con más confianza, pues sabremos que hay menos riesgo de contagio: Dip. Angélica Díaz de Cuén.
• Esta iniciativa también señala que las autoridades de Salud en el estado y los ayuntamientos deberán otorgar de manera gratuita los cubrebocas a personas de escasos recursos.
Culiacán, Sinaloa.- Ante lo difícil que ha sido en Sinaloa aplanar la curva del contagio del Covid-19, la diputada del Partido Sinaloense, Angélica Díaz de Cuén y el Secretario General, Víctor Antonio Corrales Burgueño presentaron una Iniciativa de Decreto para reformar la Ley de Salud y la Ley de Responsabilidades Administrativas de Sinaloa, en el que se busca que durante el tiempo que dure la pandemia, sea obligatorio el uso de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial en lugares públicos, así como la obligación de las autoridades de Salud y de los Ayuntamientos proporcionarlas gratuitamente; así mismo establece sanciones a servidores públicos que durante sus funciones no lo usen.
La diputada Angélica Díaz de Cuén señaló que si bien el uso generalizado de cubrebocas, no será lo que termine con la pandemia, sí están convencidos que es un factor determinante para reducir los contagios, además de ayudar con el propósito general de aplanar la curva.
“Usar el cubrebocas no es un acto patriótico, ni necesita permisos especiales. Es un acto solidario que nos recuerda que el SARS-CoV-2 está presente, y lo estará por una docena de meses más. Ver a las demás personas usando apropiadamente cubrebocas nos permitirá interactuar con más confianza, pues sabremos que hay menos riesgos de contagio”.
La iniciativa contempla en el Artículo 65 Bis que durante el tiempo que dure la declaratoria hecha por el Consejo de Salubridad General, respecto de una emergencia sanitaria o pandemia y que por su forma de transmisión así se requiera, las autoridades de Salud en el Estado deberán ordenar, previa publicación oficial del Decreto correspondiente, que en todas las oficinas o establecimientos de dependencias públicas, lugares en los que se realicen actividades esenciales, en el transporte público y en la vía pública en general, las medidas de sana distancia y el uso obligatorio de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial para todas las personas, sin excepción, que se encuentren en dichos espacios.
La iniciativa también establece que los Ayuntamientos deberán coadyuvar con las autoridades de Salud en la implementación de las medidas señaladas en los párrafos anteriores y será obligación de las autoridades de Salud en el Estado y de los Ayuntamientos, proveer durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria o pandemia, de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial, para las personas que sean de escasos recursos económicos.
Además en el Articulo Segundo se busca reformar la fracción VI del artículo 7, el último párrafo del artículo 123; que a letra dice “Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, publicidad y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; además, deberán actuar en congruencia de su actuación en cualquiera de las dependencias de los entes públicos donde laboran, sirviendo de ejemplo en los casos de austeridad, rendición de las cuentas públicas, reactivación del empleo y de cumplimiento de las medidas sanitarias que dicten las autoridades de salud, en caso de contingencias sanitarias.
En el caso de incumplimiento por parte de servidores públicos con relación a las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud, éstos serán objeto de las sanciones señaladas en este artículo. Los servidores públicos y las personas señaladas en los dos párrafos anteriores, se harán acreedores a estas sanciones, cuando incumplan con las medidas dictadas por las autoridades de salud, en el caso de contingencias sanitarias.
También se podrán decretar medidas cautelares, en los casos en que se cause un perjuicio al interés social, cuando el servidor público actúe en desacato a las disposiciones de las autoridades de salud, provenientes de contingencias sanitarias o contravengan disposiciones de orden público.