La 63 Legislatura dio lectura al dictamen que elimina el privilegio fiscal de no pagar cuotas en autopistas estatales que tienen el Presidente de México, senadores, diputados federales y locales y presidentes municipales.
El dictamen fue presentado por la Comisión de Hacienda Pública y Administración, que preside la diputada María Victoria Sánchez Peña.
Esta propuesta busca derogar el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, que contempla ese privilegio fiscal.
De esta manera, sólo se mantiene el párrafo donde se establece que contarán con dicho privilegio fiscal “los vehículos militares, policiales y de auxilio turístico, así como ambulancias y bomberos, siempre que por sus características o emblemas se identifiquen como tales”.
La Comisión de Hacienda Pública y Administración elaboró el dictamen con base en iniciativa presentada por los diputados Sergio Jacobo Gutiérrez, Ana Cecilia Moreno Romero, Guadalupe Iribe Gascón, Faustino Hernández Álvarez, Gloria Himelda Félix Niebla, Mónica López Hernández, Elva Margarita Inzunza Valenzuela y Jesús Armando Ramírez Guzmán.
En la exposición de motivos, los promoventes advierten que “las leyes no deben de ser motivo para generar excepciones que sólo fracturan a la sociedad y producen encono e irritación de unos grupos contra otros”.
Pese a ello, advierten que en diversas normas jurídicas se mantiene vigente “un trato de excepción a determinados grupos, sin que exista un justificante suficientemente válido”.
Como caso emblemático de ello ubican el citado artículo 67, que establece en su segundo párrafo que no pagarán cuotas de peaje carretero los vehículos en que transiten el Presidente de México, senadores, diputados federales y locales y presidentes municipales.
Sin embargo, advierten que todas estas personalidades “tienen la capacidad económica suficiente para realizar el pago de las cuotas de peaje carretero, tal y como obligadamente lo hace la población en general”.
Por su parte, la Comisión de Hacienda Pública y Administración coincide en que “los privilegios a grupos con gran capacidad contributiva en la práctica se traducen en un trato desigual, sin justificación”.
Con base en ello se determina que “los funcionarios de primer nivel no deben gozar de una exención en el pago de derechos de peaje carretero que los ciudadanos no disfrutan”.
Incluso advierte que “es un imperativo general que todos los mexicanos contribuyamos al desarrollo del Estado, a través de los tributos, sin eximir a los funcionarios públicos”.
Con base en ello se resuelve derogar el párrafo segundo del citado artículo 67.
En un primer artículo transitorio se establece que el presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
Un segundo transitorio señala que “se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El artículo 67 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, mantendrá su primer párrafo:
“Estarán exentos del pago de cuotas los vehículos militares, policiales y de auxilio turístico, así como ambulancias y bomberos, siempre que por sus características o emblemas se identifiquen como tales”.
DEROGADO:
SEGUNDO PÁRRAFO: “Tampoco pagarán estas cuotas los vehículos en que transiten el Presidente y Senadores de la República, Gobernador del Estado, Diputados Federales, Diputados al Congreso del Estado de Sinaloa y Presidentes Municipales del Estado de Sinaloa”.