Expide Congreso Ley de Desaparición Forzada; cumple con legislación federal aprobada e 20
Con el voto unánime de los 37 diputados presentes, el Congreso del Estado aprobó la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas.
En este mismo dictamen se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Familiares, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y de la Ley de Seguridad Pública; y deroga diversas disposiciones del Código Penal.
Para la elaboración de esta ley, el pasado 21 de marzo, comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación, Derechos Humanos y Justicia, realizaron un encuentro donde participaron activistas y defensores de derechos humanos.
Desaparición Forzada en el Estado de Sinaloa, fue el nombre del foro, a través del cual, se escucharon las voces y propuestas de las personas que han vivido de cerca este problema.
Y el pasado 17 de junio, Édgar Enoe Atescatengo Lugo, Asesor Jurídico de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas estuvo en una reunión de trabajo con diputados, donde hizo diversas aportaciones paraenriquecer esta ley.
El 27 de junio, de forma unánime, los 15 diputados de las comisiones unidas, avalaron este dictamen y con la aprobación del mismo en el Pleno, se da cumplimiento a la ley general aprobada en 2017.
El 12 de octubre de 2017, legisladores federales aprobaron esta Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017, para entrar en vigor dos meses después.
En el artículo noveno transitorio de la ley general, se estableció que las entidades federativas deberán emitir y, en su caso, armonizar la legislación que corresponda a su ámbito de competencia dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha.
El 17 de julio de 2018 venció el plazo para que Sinaloa expidiera esta ley que fue aprobada por unanimidad en la sesión de este martes 09 de julio.
La presente ley tendrá por objeto establecer la forma de coordinación en las competencias derivadas de la Ley General entre las autoridades de la Federación, el Estado y sus Municipios, con el objeto de coadyuvar en la búsqueda de las personas desaparecidas y no localizadas, en la investigación y esclarecimiento de los hechos, así como para prevenir, coadyuvar en la investigación de los hechos y en el combate a los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, conforme a la competencia del Estado.
Otro de los objetos, es crear el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, Comisión Estatal de Búsqueda y Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero, así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, más de los objetos.
Establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como garantizar su coadyuvancia en las etapas de investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, más de los objetos.