Culiacán, Sinaloa.- El pleno del Congreso del Estado dio primera lectura a la iniciativa de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, propuesta por la diputada del Partido Sinaloense, Angélica Díaz de Cuén y el secretario General del PAS, Víctor Antonio Corrales Burgueño, misma que tiene como objetivo hacer más funcional el ejercicio público.
La diputada Angélica Díaz de Cuén explicó que esta Ley no tiene la intención de controlar o restringir derecho alguno, con relación al Poder Ejecutivo, sino de contribuir a hacer más funcional su ejercicio público, pues la actual Ley Orgánica, de sólo 40 artículos, con que cuenta la Administración Pública es, a todas luces, insuficiente.
“El Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, se regula a través de un “Reglamento Orgánico”, mismo que lo puede reformar, adicionar o derogar cuantas veces se le ocurra. Con esta iniciativa, será el Congreso quien mandate el funcionamiento orgánico de las Secretarías de Despacho, así como de los órganos descentralizados y desconcentrados”.
Díaz de Cuén explicó que gran parte de las normas jurídicas que contempla, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa son integradas fundamentalmente del Reglamento Orgánico, así como de las últimas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y leyes de otros estados de la República.
En ella se contempla que la Administración Pública Estatal se integrará con las Secretarías, Consejería Jurídica y Entidades Administrativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Paraestatal actuarán conforme al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales y a los programas institucionales, que la Administración Pública del Estado se divide en: Administración Pública Centralizada, integrada por las dependencias; y Administración Pública Paraestatal, integrada por las entidades.
Además habla sobre la integración de que las Entidades Administrativas que integran la Administración Pública Centralizada, así como las Secretarías y la Consejería Jurídica, serán mencionadas indistintamente con su propio nombre o con la denominación genérica de Dependencias.
Procedimientos que debe seguir el Gobernador del Estado ante los tribunales, la forma de designar o remover a Secretarios y los Titulares de las dependencias y a su vez de Directores Generales, Directores, Jefes de Departamento y demás funcionarios. La integración de Gabinete Colegiado con los Titulares de las Secretarías y Sectores de Gabinete con las Secretarías, Entidades Administrativas y Organismos Descentralizados o Desconcentrados que estime necesarios, entre otros puntos más.