De forma unánime Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Seguridad Pública aprobaron dictamen para expedir Ley de Fomento de la Cultura de la Paz en Sinaloa.
Por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación votaron a favor del dictamen Gloria Himelda Félix Niebla, Ricardo Madrid Pérez, Luz María Torres Noriega, Guadalupe Ernesto García Cota y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidenta, secretario y vocales respectivamente.
Por la Comisión de Seguridad Pública votaron Mónica Armenta Elenes, María Victoria Sánchez Peña, Daniel Antonio Cisneros Castro y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidenta, secretaria y vocales, respectivamente.
Estas Comisiones elaboraron el dictamen a partir del análisis de una iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Morena.
Esta Ley tiene como objeto la construcción de una cultura de paz en Sinaloa y el fomento del derecho humano a la paz, así como establecer los principios en materia de cultura de paz.
Asimismo, señalar responsabilidades para la construcción, regeneración y fomento a la cultura de la paz y disponer el Programa Estatal para la Construcción y Fomento de la Cultura de Paz en Sinaloa.
Con la expedición de esta Ley se busca garantizar a todas las personas un ambiente adecuado, libre de violencias, que propicien vivir en armonía mediante la cultura de la paz.
Lo anterior, permitirá implementar acciones y medidas para garantizar la vida, la integridad y la seguridad de todos los sinaloenses mediante la promoción de la cultura de la paz, y con ello, garantizar los derechos humanos para vivir en un estado de paz.
Está Ley será de orden público, interés social y de aplicación obligatoria en el territorio del Estado de Sinaloa y sus municipios, y establece los principios rectores en materia de cultura de la paz y acciones coordinadas para la implementación de políticas, planes y programas en el estado y en los municipios que garanticen el debido ejercicio del derecho a la paz.
El objeto de la Ley es garantizar el respeto, protección y promoción de la paz, como un derecho del que todas las personas son titulares, sin distinción alguna.
El artículo tres estipula que todas las personas tienen derecho a una educación para la paz en las instituciones educativas y éstas a su vez el deber de hacer comprender a los alumnos, la conveniencia social de la construcción permanente de la paz.
El artículo cuatro establece que el Estado y los Ayuntamientos promoverán los medios para la difusión y desarrollo de la cultura de la paz, atendiendo al principio de no discriminación y el respeto a la dignidad humana.
El artículo cinco marca que la aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, así como a los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En el capítulo cuarto, el artículo 20, contempla que el Consejo Estatal será la instancia de carácter consultivo y de coordinación, encargado de contribuir a establecer las bases, principios y mecanismos de colaboración de los sectores público, privado y social, y concertar e implementar acciones para fomentar la cultura de la paz y garantizar el derecho a la paz.

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