Con los votos de la magistrada Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, se revocó la decisión de la Sala Especializada que había encontrado al mandatario estatal en violación de la ley electoral
La Sala Superior del Tribunal Electoral anuló la sentencia contra el gobernador de Nuevo León, Samuel García, que lo declaraba culpable de realizar actividades anticipadas de campaña y vulnerar los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral.
Con los votos de la magistrada Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, se revocó la decisión de la Sala Especializada que había encontrado al mandatario estatal en violación de la ley electoral.
El proyecto de la magistrada Janine Otálora proponía confirmar la sentencia, porque “en esencia porque se parte de la premisa inexacta de que el derecho de libertad de expresión es absoluto, además la responsable sí analizó el contexto respecto de los elementos que exige cada infracción y los mensajes emitidos a partir de su significado”.
En contra del proyecto, el magistrado Felipe Fuentes señaló que la autoridad no consideró el contexto en el que se emitieron las expresiones del gobernador, que ocurrieron en un evento en las instalaciones de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano; una entrevista en el noticiero de Carmen Aristegui, y una entrevista en el espacio noticioso de Ciro Gómez Leyva.
“Es importante tener presente que la persona denunciada, tanto en sus redes sociales como en diversas entrevistas, hizo públicas ciertas manifestaciones en las cuales precisó su interés por contender como precandidato a la Presidencia de la República, y sumado a lo anterior, preguntas de los periodistas que conducen los espacios noticiosos a los que acudió el denunciado, respondió sobre diversos temas de carácter general”, apuntó.
Sostuvo que la intención de Samuel García no era valerse de las acciones, programas o logros que ha tenido como servidor público a fin de influir en la ciudadanía, además de que tampoco efectuó un llamado al voto a favor o en contra de una o alguna precandidatura, candidatura u opción política.