El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó las Bases para realizar Consulta a la Comunidad Universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la Universidad Autónoma de Occidente y la recepción de la respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado, sobre reforma a la Ley Orgánica de esta institución educativa.
Al someterse a votación el correspondiente, se registraron 30 votos a favor y 7 en contra, por lo que el presidente de la Mesa Directiva, Ricardo Madrid Pérez, instruyó que se publique el Acuerdo correspondiente y que se comunique y publique en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, así como en los portales digitales o electrónicos y medios de cobertura estatal, y se le dé difusión en el micrositio habilitado para tal efecto en la página web oficial del Congreso del Estado.
De igual manera instruyó que se notifique a las autoridades correspondientes y a cada una de las regiones en las localidades consultadas.
En la justificación de esta Convocatoria propuesta por la Junta de Coordinación Política que preside el diputado Feliciano Castro Meléndrez, se explica que la misma se sustenta en la Ley General de Educación Superior y la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, así como en la Carta Magna.
De acuerdo al artículo 3, párrafo tercero, de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, cuando se trate de una iniciativa o reforma a la ley orgánica de una universidad o institución de educación superior con autonomía, ésta deberá contar con los resultados de una Consulta previa, libre e informada a su Comunidad Universitaria, a los órganos de gobierno competentes y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.
Dicho precepto dispone que toda Consulta para modificar las leyes orgánicas de las universidades o instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía, será convocada y organizada por el Congreso del Estado conforme a los parámetros, lineamientos y metodología que éste considere pertinentes, pudiendo solicitar el auxilio de la autoridad universitaria en la organización de la Consulta, con pleno respeto a su autonomía.
Asimismo, se establece que en respeto irrestricto a la autonomía que el artículo 3 fracción VII de la Constitución Federal le confiere a la Universidad Autónoma de Occidente, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa se propone, antes de formular el dictamen de reforma a la legislación de dicha institución de educación superior, convocar y organizar una Consulta libre e informada a la Comunidad Universitaria y a sus órganos de gobierno competentes.
Se precisa que la misma Consulta atiende a diversos criterios y parámetros desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos que ha resuelto respecto de actos legislativos que requieren de una Consulta previa, libre e informada a los sujetos susceptibles de ser afectados.
La Consulta, se explica, tiene por objeto recabar las opiniones, sugerencias, propuestas y planteamientos de las personas que integran la Comunidad Universitaria y los órganos de gobierno competentes de la Universidad Autónoma de Occidente sobre el contenido de los proyectos de Decreto que integran las iniciativas de reforma a su Ley Orgánica presentadas ante el Congreso del Estado, como consecuencia de la autonomía que están investidas por Ley.
“El objetivo es generar la participación de la Comunidad Universitaria y de los órganos de gobierno competentes de la Universidad Autónoma de Occidente, brindando información previa sobre la Convocatoria, así como dar a conocer las diferentes propuestas de reforma a su Ley Orgánica que serán materia de la Consulta y garantizar la libre participación en las diferentes etapas del proceso de Consulta”.
Para llevar a cabo la Consulta se informará de manera amplia sobre la materia, objetivos y proceso de la Consulta y se contempla:
*Realizar uno o más foros de Consulta regionales y estatales abiertos a toda la Comunidad Universitaria y a los órganos de gobierno competentes;
*Realizar, a juicio de la Junta de Coordinación Política, Consulta mediante cuestionario u otra forma de recepción de información, con el objetivo de facilitar la participación de estudiantes, del personal académico y administrativo y, en su caso, de órganos de gobierno de la Universidad;
*Recepción de respuesta explícita del Consejo Universitario;
*Valoración de opiniones y sugerencias planteadas en los foros de Consulta, y
*Emisión de informe de resultados de los foros de Consulta a la Comunidad Universitaria y a los órganos de gobierno competentes y de la respuesta explícita del Consejo Universitario.
La Consulta se desarrollará a través de las siguientes etapas:
*Etapa Informativa.
*Etapa Consultiva de Opinión.
*Etapa de valoración de opiniones y sugerencias.
En la última etapa la autoridad responsable realizará el análisis y la valoración de las opiniones y sugerencias derivadas de los foros de Consulta a la Comunidad Universitaria y a los órganos de gobierno competentes de la Universidad Autónoma de Occidente y de la respuesta explícita de su Consejo Universitario.
Se emitirá un informe final en donde se puntualizarán sus principales consideraciones respecto de las iniciativas materia del proceso de Consulta, mismo que deberá ser adjuntado al dictamen de reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Occidente.