Deben cubrir requisitos de afiliación y organización de eventos, mismos que el INE debe validar
Los partidos políticos son uno de los actores más importantes en la política nacional, pues son entidades encargadas de promover la participación ciudadana con el fin de contribuir a la integración de órganos de gobierno y hacer posible a los ciudadanos acceder a los ejercicios de poder público, esto, mediante la postulación de candidatos.
Aunque el origen de los partidos políticos en México es inexacto, pues durante los primeros años de la democracia nacional no era necesario estar afiliado para poder participar en los procesos electorales, siempre existieron bloques ideológicos que agrupaban a los actores políticos; por ejemplo, los que deseaban centralismo o federalismo. El antecedente más claro fueron los Partidos Liberal y Conservador, surgidos en la década de 1850.
Desde 1946 las leyes electorales de México perfilan las reglas necesarias para tener partidos políticos en el país, mismos que tenían que ser registrados ante la Secretaría de Gobernación (Segob). La Ley Electoral Federal fue renovándose en los siguientes años; sin embargo fue hasta 2014 cuando fue publicada la Ley General de Partidos Políticos, vigente hasta el día de hoy y que define claramente las obligaciones que tienen que cubrir las organizaciones políticas para obtener el rango de partidos.
¿Cuándo se pueden conformar partidos políticos nacionales?
La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político nacional deberá informar de tal propósito al INE en el mes de enero del año siguiente a la elección presidencial.
Requisitos mínimos:
- Celebrar asambleas por lo menos en 20 entidades o en 200 distritos electorales.
- Que en estas asambleas participen 3,000 afiliados por entidad o bien 300 por distrito electoral.
- Se debe constatar que en las asambleas no participen organizaciones gremiales.
¿Qué debe hacer el INE una vez que recibe una solicitud?
El INE es responsable de velar por la voluntad de los ciudadanos que decidan, con su afiliación, respaldar la propuesta de cada organización que busca registrarse como partido político nacional. Por esto, el Instituto debe:
- Garantizar la validez y autenticidad de cada afiliación que recabe la organización en la celebración de asambleas y mediante la aplicación móvil y las cédulas en papel por régimen de excepción.
- Asegurarse de que no participen entes prohibidos como sindicatos a lo largo del proceso de celebración de asambleas o al recabar afiliaciones en el resto del país.
- Verificar que las ciudadanas y ciudadanos que se afilien se encuentren vigentes en el padrón electoral.
- Corroborar que no hay doble afiliación entre organizaciones que buscan registrarse como partidos políticos nacionales y entre partidos políticos nacionales y locales con registro vigente.
- Verificar que se cumple con las obligaciones de fiscalización.
Durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento de revisión previsto en el numeral 6 del instructivo, la totalidad de las solicitudes de afiliaciones que la organización interesada envíe o entregue por vía de asambleas y por la aplicación móvil, se considerará preliminar, en tanto están sujetas a la revisión y los cruces con el padrón electoral y los padrones de los partidos políticos y otras organizaciones, necesarios para garantizar su validez y autenticidad… Con Información de El Heraldo de Mexico