Diputadas y diputados dieron lectura a dictamen que no aprueba iniciativa que propone reformar la Fracción VII del Artículo 26 del Código Penal, presentada por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.
La iniciativa tiene por objeto establecer como causa excluyente de responsabilidad penal a las personas que en el ejercicio de alguna profesión u oficio, incurran un acto que la ley describa como delito, cuando exista la necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber profesional, siempre que esto no se haga con el propósito de perjudicar a otro.
En los fundamentos que sustentan la decisión de no aprobar dicha iniciativa se expone que ésta se desecha en razón de que la adición de los adjetivos específicos planteados, es decir profesión u oficio, resultan ociosos, toda vez que, en la norma vigente ya se establece como elemento subjetivo excluyente del delito cuando la acción o la omisión se realice en el ejercicio de un derecho, concepto amplio, que incluye toda la esfera de los derechos propios de la persona.
Asimismo se considera que adicionar conceptos como los propuestos resultaría redundante, en razón que los adjetivos propuestos son formas de ejercicio de un derecho propio.
“En otras palabras, el ejercicio de una profesión u oficio, son formas de ejercer un derecho, por lo tanto, no existe necesidad de individualizar dentro del texto normativo penal todas las formas en las que las personas podemos ejercer nuestros derechos, hacerlo equivaldría a pormenorizar en la ley penal, todas las actividades humanas que podrían ser consideradas formas de ejercer un derecho, lo cual daría como resultado una larga lista de acciones que podrían considerarse en el ejercicio de un derecho, verbigracia la cultura, el deporte, entre muchos otros derechos, propios de la condición humana”.
En el dictamen de esta iniciativa se determinó que “como consecuencia de lo anterior, remítase (el caso) a la Mesa Directiva para que a su vez sea enviado a la Secretaría General de este H. Congreso del Estado de Sinaloa para su archivo como asunto total y definitivamente concluido”.
El dictamen leído fue turnado para su segunda lectura, análisis, discusión y aprobación.