El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó desechar iniciativa presentada por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño que propone adicionar un tercer párrafo a la fracción II, del artículo 4° bis b de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Esta iniciativa tiene como objeto establecer el derecho de las y los ciudadanos sinaloenses, a que el Estado les otorgue seguridad en sus bienes y en sus personas ante la ocurrencia de fenómenos naturales previsibles vinculados al agua.
Se desecha esta en razón de que en la propuesta planteada no se considera necesaria en virtud de encontrarse regulada en una ley secundaria y otra de carácter general, garantizando ya la seguridad de las y los ciudadanos en sus bienes y en sus personas ante la ocurrencia de fenómenos naturales previsibles vinculados al agua.
En el dictamen de esta iniciativa rechazada se considera que las obligaciones del Estado en la etapa de un desastre, en particular relacionados con el agua, tienen como premisa principal la prevención de afectaciones previsibles a los derechos humanos.
Asimismo, se considera que el precepto constitucional vigente consagra el derecho humano de las personas al acceso, disposición y saneamiento de agua potable para consumo personal y doméstico; prerrogativa que difiere completamente del párrafo que la iniciativa propone, dado a que no guarda relación el derecho humano que se invoca, con lo pretendido por los iniciadores.
Por lo anterior, no es en el ordenamiento constitucional local en que sea factible incorporarse dicha propuesta, sino en una ley secundaria, por mencionar, en materia de Protección Civil.
Asimismo, se puntualiza que actualmente se encuentran vigentes la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, así como en la Ley General de Protección Civil.
En tal sentido, estos ordenamientos legales garantizan la seguridad de las y los ciudadanos en sus bienes y en sus personas ante la ocurrencia de fenómenos naturales previsibles vinculados al agua, cumpliendo las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo tanto, no se considera viable incorporarlo a la Constitución local.