Por mayoría la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación aprobó dictamen que desecha iniciativa presentada por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño que propone adicionar un tercer párrafo a la fracción II, del artículo 4° bis b de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Esta iniciativa tiene como objeto establecer el derecho de las y los ciudadanos sinaloenses, a que el Estado les otorgue seguridad en sus bienes y en sus personas ante la ocurrencia de fenómenos naturales previsibles vinculados al agua.
La Comisión Dictaminadora no aprueba la iniciativa y la desecha, en razón a que la propuesta planteada no se considera necesaria en virtud de encontrarse regulada en una ley secundaria y otra de carácter general, garantizando la seguridad de las y los ciudadanos en sus bienes y en sus personas ante la ocurrencia de fenómenos naturales previsibles vinculados al agua.
Por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación votaron a favor las diputadas y los diputados Ambrocio Chávez Chávez, Verónica Guadalupe Bátiz Acosta y José Manuel Luque Rojas, presidente, vocal en funciones de secretaria y vocales, respectivamente. Votó en contra la diputada Elizabeth Chia Galaviz.
El diputado de Morena Ambrocio Chávez Chávez, presidente de la Comisión, sostuvo que existe coincidencia en brindar la protección y atención a los sinaloenses, pero aclaró que el rechazo a la iniciativa es porque los organismos de auxilio ya contemplan ese apoyo urgente y se contempla en una ley secundaria, por lo que no se estima procedente elevarlo a rango constitucional.
“Ya existe el contenido dentro de normas de la Ley de Protección Civil”, comentó.
El diputado de Morena José Manuel Luque Rojas sostuvo que las constituciones eficientes son las que marcan orientaciones generales y no tiene por qué tener el detalle de las obligaciones que deben estar en leyes secundarias y en los reglamentos. “Lo que veo es un populismo legislativo sin precedentes”, subrayó.
La diputada Elizabeth Chia Galaviz lamentó el sentido negativo del dictamen puesto que Sinaloa es un estado que sufre inundaciones con frecuencia, al recordar los efectos y daños materiales que han causado diversos fenómenos meteorológicos, insistiendo en hacer la adición a la Constitución local.
La Comisión Dictaminadora considera en el dictamen aprobado que las obligaciones del Estado en la etapa de un desastre, en particular relacionados con el agua, tienen como premisa principal la prevención de afectaciones previsibles a los derechos humanos.
Asimismo, considera que el precepto constitucional vigente consagra el derecho humano de las personas al acceso, disposición y saneamiento de agua potable para consumo personal y domestico; prerrogativa que difiere completamente del párrafo que la iniciativa propone, dado a que no guarda relación el derecho humano que se invoca, con lo pretendido por los iniciadores.
Por lo anterior, desde la óptica de la Comisión dictaminadora, no es en el ordenamiento constitucional local en que sea factible incorporarse dicha propuesta, sino en una ley secundaria, por mencionar, en materia de Protección Civil.
Afirmación que se sostiene, en razón a que actualmente se encuentran vigentes la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, así como en la Ley General de Protección Civil.
En tal sentido, se considera que los ordenamientos legales antes reseñados, garantizan la seguridad de las y los ciudadanos en sus bienes y en sus personas ante la ocurrencia de fenómenos naturales previsibles vinculados al agua, cumpliendo las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo tanto, no se considera viable incorporarlo a la Constitución local.