El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas que establecen la austeridad, fortalecen la transparencia, combaten la corrupción y cataloga como falta admininistrativa grave, la omisión de enterar las cuotas y aportaciones, ante el Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa.
Los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano Interno de Control respectivo o a la Secretaría.
Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.
Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.
Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades· de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.
Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, administrarán los recursos públicos con austeridad.
Deberán abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
Incurrirá en responsabilidad, el servidor público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios.
Incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción.
El Pleno aprobó iniciativas, dos presentada por el diputado del PRI, Sergio Mario Arredondo Salas, otra por el ciudadano Héctor Javier García Laija, una más por Alba Virgen Montes Álvarez, Viridiana Camacho Millán, María del Rosario Osuna Gutiérrez, Elizabeth Chia Galaviz y Gene René Bojórquez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAS, y por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez.
Y la quinta iniciativa fue presentada por los ciudadanos sinaloenses Abner Joel Zavala Luna y José Angel Amillano Montoya y por la ciudadana Edith Teresa Ponce de León Castro.