Un total de 17 recursos de revisión fueron aprobados en la Sesión ordinaria de Pleno número 6 de CEAIP integrada por la Comisionada y los Comisionados, José Luis Moreno López (Presidente), Liliana Margarita Campuzano Vega y José Alfredo Beltrán Estrada.
Sobre los medios de impugnación señalados, en 12 casos fue revocada la respuesta y se instruyó contestar con la información requerida por el ciudadano; en 3 casos se instruyó modificar y complementar la respuesta otorgada al solicitante por parte del sujeto obligado; en 1 recurso que corresponde al Instituto de Cultura, Turismo y Arte de Mazatlán se ordena responder la solicitud de información pública, ya que no fue atendida y 1 más fue sobreseído dado a que en el trascurso del proceso la dependencia modificó su actuar entregando los datos solicitados.
Del total de recursos, 9 corresponden al Ayuntamiento de Guasave, entidad pública que deberá proporcionar al solicitante, documentación sobre la entrega de apoyos económicos a una persona señalada en un formato que publica el propio Ayuntamiento, durante el periodo enero-marzo de 2022, información que consta en los expedientes 1299/22-2 y 35/23-3.
En el año, la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública tiene contabilizados 18 recursos de revisión recibidos sobre la misma temática señalada anteriormente, con periodos diferenciados.
Así también, al citado Ayuntamiento se le instruye responder sobre las actividades realizadas por la Coordinadora para el Apoyo a los Indígenas, recurso 44/23-3, así como un reporte de viáticos de la misma área durante noviembre a diciembre del 2021 y enero a noviembre 2022, según el recurso 50/23-3.
Sobre los mismos dos periodos del medio de impugnación señalado anteriormente, también se instruye la entrega de información, pero de apoyos económicos o en especie otorgados a la citada coordinación (recurso 48/23-1).
Asimismo, el Ayuntamiento de Guasave deberá responder entregando copia del programa anual de evaluaciones 2022, según el recurso 54/23-1, y de acuerdo con el medio de impugnación 47/23-3, se le instruye responder con la misma información, pero del año 2017.
También Guasave debe entregar copia del catálogo de bienes inmuebles (recurso 1275/22-2).
En lo referente al resto de los sujetos obligados de la Ley de Transparencia recurridos en esta ocasión, el Partido Morena deberá entregar listado de viáticos por cantidades, fechas, servidor público asignado y comisión encomendada, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2022 (recurso 1358/22-1).
El Ayuntamiento de Cosalá debe responder con copia de la nómina de pago de los servidores públicos municipales en versión pública, según el recurso 1287/22-2.
De acuerdo con información que obra en el expediente 1326/22-2 de CEAIP, correspondiente al recurso de revisión presentado en contra del Instituto Municipal de Turismo, Cultura y Arte de Mazatlán, la paramunicipal deberá proporcionar reporte detallado de gastos en publicidad en el periodo de enero a septiembre de 2022.
Durante el desarrollo de la Sesión, los Comisionados cuestionaron la actuación del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado al no proporcionar a un ciudadano solicitante, información que posee el carácter público.
De acuerdo con la resolución revocatoria del medio de impugnación 1354/22-3 presentado al Stase, el sindicato debe responder con la entrega del número de bases sindicales otorgadas así como los nombres de los beneficiados, las personas que dejaron de tener la citada base, desglose del recurso recibido por gobierno del estado con detalle de gastos, así como número de eventos y el gasto total realizado, además de detalle de compra de vehículos con recurso público, todo lo anterior durante el periodo de la actual Secretaria General.
El Pleno del organismo de transparencia cuestionó que el sujeto obligado señalado omitiera proporcionar los datos descritos, con el argumento de que no se encuentran incluidos en la tabla de aplicabilidad de información de oficio, por lo que no corresponden a información de interés público y solo pueden ser proporcionados a la propia plantilla de sindicalizados, postura que reafirmaron en el informe justificado de hechos que les solicitó CEAIP como parte de los trámites del expediente.
Si bien los datos no corresponden a información oficiosa, sí deben atender solicitudes ciudadanas de información referente al ejercicio del recurso público como es el caso, e incluso el punto referente al listado de socios o miembros se encuentra incluido en las obligaciones específicas de transparencia que tienen asignados los sindicatos.
Dado lo anterior, el STASE debe entregar la información señalada por ser pública, careciendo sus argumentos de validez legal y en caso de no haber nuevos sindicalizados o compra de vehículos, por citar ejemplos, también debe reportarlo en su respuesta.
En la Plenaria también fueron aprobadas 50 resoluciones de procedimientos de Denuncia por incumplimiento en la publicación de las Obligaciones de Transparencia, de éstas, 43 son de los Servicios de Salud de Sinaloa y corresponden a un paquete de denuncias presentadas por la organización civil Iniciativa Sinaloa.
De las anteriores, 31 son fundadas y motivadas, 13 fundadas pero sin materia y 6 infundadas.
La CEAIP también aprobó en esta ocasión, 6 acuerdos sobre resoluciones emitidas por el Pleno en denuncias por Obligaciones de Transparencia, entre las que se encuentran 3 de cumplimiento por parte de la UAS y 3 de incumplimiento con apercibimiento, de las cuales 2 del Stase y 1 del Partido Acción Nacional.
En el Pleno fueron aprobados 4 acuerdos de cumplimiento de resoluciones emitidas por CEAIP en recursos de revisión.
En esta sexta Sesión ordinaria fueron aprobador y resueltos un total de 77 asuntos relacionados con la transparencia en Sinaloa.
Enseguida se muestra lista detallada de las resoluciones de recursos de revisión y el sentido de resolución.