La Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI se negó a recibir físicamente las impugnaciones de los militantes en contra del madruguete de Alejandro Moreno Cárdenas para quedarse hasta 2024 en la dirigencia nacional del partido, por lo que los militantes que decidieron impugnar lo hicieron también ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El artículo 60 del Código de Justicia Partidaria del PRI establece que “el juicio para la protección de los derechos partidarios de la o del militante procede para impugnar los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias de los órganos del partido; de conformidad con la competencia que señala este código”.
Así, de acuerdo con las propias reglas del PRI, las impugnaciones por la decisión del Consejo Político Nacional priista de aprobar, al margen de la Asamblea Nacional, modificaciones al estatuto del partido, incluido un nuevo plazo para que el propio Consejo Político esté en condiciones de decidir la prolongación del periodo de Alejandro Moreno Cárdenas, deben referirse a la protección de los derechos de sus militantes ante el abuso en su contra, cometido por los órganos de gobierno del partido.
Además, en el 61 dice que “el juicio para la protección de los derechos partidarios de la o del militante, podrá ser promovido por las y los militantes del partido y por las y los ciudadanos simpatizantes, en términos del penúltimo párrafo del artículo 181 de los Estatutos, que impugnen los actos que estimen les cause agravio personal y directo”, lo que significa que tanto Dulce María Sauri, como Pedro Joaquín Coldwell, Claudia Ruiz Massieu y el senador Miguel Ángel Osorio Chong, todos integrantes del Consejo Político Nacional del partido, tienen la calidad reglamentaria para impugnar.
Y el artículo 66 establece los plazos para la presentación de estos recursos de protección de derechos partidarios.
El juicio para la protección de los derechos deberá interponerse dentro de los cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente del que se hubiese notificado, publicado o conocido el acto o resolución impugnado”, dice.
Aunque en esta ocasión, el personal del PRI se negó a recibir la documentación, los militantes priistas acudieron a las instancias federales.
La Ley General de Medios de Impugnación establece que los militantes deberán presentar los recursos de queja en los órganos de justicia interna y una vez que éstos se hayan pronunciado, recurrir al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; si las instancias internas de un partido, en este caso el PRI, se niega a recibir los recursos, las instancias jurisdiccionales federales le ordenarán que los reciba y los atienda, como requisito para que ellas puedan intervenir, en apego al derecho de los militantes.
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