Con atención al anterior dossier y afirmando que esto no es tarea fácil que en pocas líneas explicar quién vigila a quien, cómo se dan los pesos y contrapesos del poder, generaremos un esbozo de todo ello.
En México, el Poder Soberano, entendido el que emerge del pueblo y le da supremacía, se divide en tres grandes agrupamientos de órganos del Estado divididos en el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, cada uno con su ámbito de acción, con su propia estructura organizativa y con su conjunto de funciones y responsabilidades.
Poniendo en contexto, el tema que nos ocupa, la máxima autoridad para resolver conflictos políticos en México es la Cámara de Senadores. La Suprema Corte lo es para resolver conflictos jurídicos. Sin embargo, la distinción de estos conflictos es sumamente complicada, ya que ni la discusión del texto de los artículos 76 y 105 constitucionales, proporcionan argumentos que permitan identificar y diferenciar claramente un problema político de uno jurídico.
El Constituyente de 1917 distinguió los problemas que se pudieran suscitar entre los poderes de un estado en los de naturaleza política que fueron confinados al Senado, y los problemas de índole constitucional confinados al Pleno de la Corte, lo cual es determinante en los pesos y contrapesos.
Los poderes están debidamente delimitados por la constitución, pero cuando se considera que un acto entre autoridades sobrepaso su esfera delimitada, se puede presentar un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, por invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución. Se le considera un procedimiento de control de la regularidad constitucional.
Esto es, porque se considera la existencia de un agravio cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como son una ley, un reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno. Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral.
La controversia tiene como finalidad primordial fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución. Cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación no está facultado para iniciarlos como parte. Asimismo, no es posible iniciar controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni de los órganos que lo integran.
Actualmente, las controversias constitucionales son un importante medio de resolución de conflictos entre poderes, con ello, poco a poco, el país ha transformado su anterior visión respecto del órgano encargado de la resolución de este tipo de conflictos; sin embargo, aún falta el cambio cultural en algunos actores políticos respecto de las resoluciones emitidas por nuestro máximo tribunal, entenderlo y aplicarlo generaría mas entendimiento entre las partes.
En el ámbito de nuestro estado, nadie reprime a nadie, deben de trabajar los poderes como una maquina bien engrasada, todos necesitan de todos, y nada de lo que emanan de un poder se le considera como absolutoria, puesto que como pasa a nivel federal, no todo es político, sino la esfera jurídica esta debidamente diseñada, salvo algunos espacios que quedan en ocasiones a la deriva y es ahí donde las controversias las dirime otro ente publico para determinar la razón, donde no lo hay existe la atribución constitucional para determinarla.
Es cuanto…