No es tarea fácil en pocas líneas explicar las nuevas perspectivas que se generan en los pesos y contrapesos del poder, trataremos de hacer un pequeño esfuerzo.

 

El Poder Judicial es ejercido por Jueces, Magistrados y Ministros que trabajan en los Tribunales Superiores de Justicia, que es el máximo representante de la justicia en México. El Poder Judicial funciona de manera autónoma sobre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a fin de garantizar sus dictámenes.

 

Con atención a lo anterior y es el interés que nos ocupa, se evoca a raíz de la idea de la reforma judicial en México, que se remonta a los cambios constitucionales del aparato judicial de finales de los años ochenta e inicios de los noventa, que coincide con la última ola del establecimiento y el fortalecimiento del modelo de revisión judicial de la legislación en materia y en el trabajo que efectúa el poder que nos ocupa.

 

En este sentido, la actual reforma del 2021, se contextualiza en una línea temporal de 25 años de justicia constitucional en México, si se sitúa como punto de referencia la reforma del 31 de diciembre de 1994, que dicho sea de paso sigue dejando aristas sin concluir, imposible legislar entre líneas.

 

En concordancia a lo anterior, el ámbito de los procesos judiciales se planteó la eliminación del amparo soberanía, la delimitación de las controversias constitucionales para analizar violaciones directas a las Constituciones, la legitimación de órganos autónomos para promover controversias constitucionales, la transición al sistema de jurisprudencia por precedentes en el caso de la SCJN y la modificación del procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.

 

En el pasado, el presidente de la República fue por décadas quien presentaba la mayoría de reformas constitucionales. Por su gran fuerza política, derivada de que era el jefe real del partido hegemónico, que contaba con las mayorías legislativas para la aprobación de ese proyecto; generalmente los mismos eran aceptados sin mayor dificultad. Hoy día, a pesar del cambio de quienes detentan poder, seguimos sintiendo los mismos mecanismos.

 

Algo que hay que observar es que la doctrina constitucional por precedentes permitirá que toda la estructura del Poder Judicial se vea compelida a llevar un seguimiento pulcro de los nuevos criterios adoptados tanto por las Salas como por el Pleno del más alto Tribunal Constitucional, con independencia de la previsión contenida en el numeral de la Ley de Amparo que vigila que todo sé de conforme a derecho.

 

Al analizar formalmente encontramos que las reformas han sido muy abundantes, tal vez demasiadas. No obstante, hay que tener en cuenta que es una Constitución casi centenaria y que ha presidido una evolución social, política, económica, demográfica y jurídica realmente impresionante, en el cual la delimitación de poderes y sus obligaciones no ha sido determinante, y en verbigracia dejan al garete lo conducente a las leyes adjetivas ahí se genera el conflicto.

 

El poder Judicial necesita reformas reales, entendemos que los problemas surgen poco a poco, por ello un rediseño y una verdadera planeación, donde la ejecución esté en sus objetivos específicos. Las reformas a ese nivel no son nada fáciles, y quienes ejercen el poder en ocasiones las dilapidan.

 

Lo que si no estoy de acuerdo con suponer que el poder judicial está mal, como lo ha dicho el presidente AMLO, y de asumir que las reformas que se han realizado no funcionen. Hablar de esa manera, está totalmente fuera de lugar y es transgredir su independencia. Acá aplica el pensamiento “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe de ser ley porque es justa”. Recordemos quien hace las leyes y quien las ejecuta.

 

Es cuanto…