Tampoco quienes aparezcan en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reforma constitucional que establece como requisitos para obtener una candidatura a un puesto de elección popular no aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y no haber tenido una condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
La reformas a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, aprobadas por las diputadas y diputados Ambrocio Chávez Chávez, Feliciano Valle Sandoval, Elizabeth Chia Galaviz, José Manuel Luque Rojas y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidente, secretario y vocales, respectivamente de la Comisión, aplica para las personas que deseen una candidatura para diputación local, gubernatura, regidurías o para sindicatura de procuración de ayuntamientos.
Las reformas aprobadas tienen el propósito de prevenir, proteger y erradicar la violencia de género en el ámbito de la participación política pues se persigue inhibir conductas que contribuyan a la cultura de violencia que fomentan la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, como lo son la violencia familiar y/o doméstica, la violencia sexual y el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación aprobó dictamen elaborado de dos iniciativas. Una presentada por diputadas y diputados integrantes de esta Sesenta y Cuatro Legislatura y la segunda de la diputada del PRI Gloria Himelda Félix Niebla.
No podrán obtener candidatura quienes aparezcan inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Sinaloa al tiempo en que solicite el registro, salvo que exhiban la documentación con la que hayan acreditado judicialmente el cumplimiento de sus obligaciones.
El Estado deberá garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libre de violencia política, en los términos que establezcan las leyes.
La Comisión reforma la fracción IV del artículo 4 º Bis B, el segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 115; y se adiciona una fracción V al artículo 25; las fracciones VIII y IX y un segundo párrafo al artículo 56, y una fracción IV al artículo 115, disposiciones todas de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.