El Congreso del Estado de Sinaloa clausuró este domingo el Segundo Período Ordinario de Sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la 64 Legislatura, e instaló oficialmente la Diputación Permanente que funcionará durante el segundo receso legislativo comprendido de agosto a septiembre del 2022.
Ambrocio Chávez Chávez, diputado de Morena, fue electo por unanimidad de sus compañeras y compañeros de las diferentes fuerzas políticas como presidente de la Diputación Permanente, y declaró instalado este órgano legislativo integrado por 18 diputadas y diputados, propietarios y suplentes.
El presidente de la Mesa Directiva, Gene René Bojórquez Ruiz, antes de clausurar la Sesión Solemne agradeció a todas sus compañeras y compañeros por el apoyo que se le brindó para ejercer este cargo.
Declarada la clausura instruyó a que se emita el Decreto correspondiente y se notifique al Ejecutivo Estatal y al Supremo Tribunal de Justicia para los efectos correspondientes.
La clausura del Primer Período de Sesiones y la instalación de la Diputación Permanente se llevó a cabo durante una Sesión Solemne en el “Salón de Sesiones del Poder Legislativo.
Después de la clausura se procedió a instalar la Diputación Permanente, la cual queda integrada de la siguiente manera:

Presidente propietario: Dip. Ambrocio Chávez Chávez
Secretaría: Dip. Feliciano Valle Sandoval
Vocal: Dip. César Ismael Guerrero Alarcón
Vocal: Dip. Verónica Guadalupe Bátiz Acosta
Vocal: Dip. Juana Minerva Vázquez González
Vocal: Dip. Rosario Guadalupe Sarabia Soto
Vocal: Dip. Deysi Judith Ayala Valenzuela
Vocal: Dip. Viridiana Camacho Millán
Vocal: Dip. María del Rosario Osuna Gutiérrez

SUPLENTES
Presidencia: Dip. Luz Verónica Avilés Rochín
Secretario: Dip. Sergio Mario Arredondo Salas
Vocal: Dip. Serapio Vargas Ramírez
Vocal: Dip. Rita Fierro Reyes
Vocal: Dip. Nela Rosiely Sánchez Sánchez
Vocal: Dip. Felicita Pompa Robles
Vocal: Dip. Concepción Zazueta Castro
Vocal: Dip. Alba Virgen Montes Álvarez
Vocal: Dip. Elizabeth Chia Galaviz

La Diputación Permanente es el órgano del Congreso del Estado que durante los recesos de este desempeña las funciones siguientes:
I. Recibir y despachar la correspondencia del Congreso resolviendo sólo los asuntos de carácter urgente y que no requieran la expedición de una Ley o Decreto, o expidiéndolo únicamente en los casos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y XI de este artículo;
II. Abrir dictamen sobre los asuntos que hubieren quedado sin resolución en los expedientes y sobre los que en el receso del Congreso se presentaren para dar a este cuenta con ellos en el próximo período de su reunión;
III. Elegir presidente o presidenta municipal y regidores o regidoras sustitutos, en los términos previstos en la ley, en casos de vacante;
IV. Convocar al Congreso a Sesiones Extraordinarias cuando proceda;
V. Convocar a elecciones extraordinarias cuando fuere conducente;
VI. Nombrar Gobernador o Gobernadora Provisional en los casos que la Constitución determine;
VII. Recibir la protesta de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal.
VIII. Elegir a los Magistrados o Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia;