Este jueves, en el marco de la sesión ordinaria, se le dio primera lectura al dictamen aprobado por unanimidad por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Puntos Constitucionales y Gobernación, que propone expedir la Ley para la Protección de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos así como una adición al Código Penal del Estado de Sinaloa, el cual será discutido y votado en la sesión del próximo martes 24 de mayo.
En caso de ser aprobada, esta Ley obligará a las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo. Además la autoridades del Estado deberán implementar y operar las medidas de prevención, medidas de protección y medidas urgentes que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos y del periodismo.
El dictamen establece que toda agresión a personas defensoras de los derechos humanos y periodistas será atendida e investigada, por las autoridades correspondientes, de manera inmediata y oficiosa. Tanto la atención como la investigación adoptarán un enfoque de derechos humanos diferenciado, dependiendo, entre otros, los de identidad y perspectiva de género.
Con el propósito de garantizar el cumplimiento al objeto de esta Ley, se creará el Instituto para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas como un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión.
Este Instituto será responsable de prevenir, atender y proteger a periodistas y personas defensoras de derechos humanos en los casos de agresiones y entre sus facultades se contempla elaborar su plan de trabajo anual, que deberá ser aprobado por el Consejo Consultivo del Instituto y presentar ante el Congreso del Estado su informe anual de actividades.
También dispondrá de oficio, o a petición de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que lo soliciten, las medidas necesarias para prevenir la consumación de amenazas y/o agresiones, así como programar y coordinar el cumplimiento de las medidas preventivas, medidas de protección y las medidas urgentes de protección.-
Entre las responsabilidades de este Instituto se incluye solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento de las medidas que se dicten en favor de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, vigilar y evaluar su implementación y cumplimiento y denunciar a los servidores públicos responsables de incumplir o dilatar el cumplimiento de las medidas de protección.
Dentro de su ámbito de competencia estará también presentar las denuncias o quejas correspondientes ante las instituciones de procuración e impartición de justicia o defensa de los derechos humanos, así como dar seguimiento a las mismas, y establecer acciones de capacitación, coordinación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas, así como con otros órganos y mecanismos de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
Se establece en el dictamen que el Instituto se integrará por un consejo consultivo, una dirección general, un órgano interno de control y demás estructura que señale su reglamento interior, de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables.
Las personas integrantes del consejo serán nombrados por el Congreso del Estado por las dos terceras partes de los miembros presentes, previa convocatoria pública observando el principio de paridad de género. Durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola ocasión, el cargo será honorífico.
El director general del Instituto será nombrado por el Congreso del Estado mediante convocatoria pública que deberá ser transparente. Durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelecto.
Finalmente, el dictamen que será discutido y votado el próximo martes, propone adicionar al Código Penal Delitos Contra la Libre Expresión y Personas Defensoras de Derechos Humanos, y se contempla aplicar de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, a quien utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos; y obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos. Se establece también que cuando la conducta sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble.