La Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior aprobó seis proyectos de determinación de iniciativas.

Los proyectos de determinación de iniciativas fueron aprobados por los diputados y diputadas José Antonio Crespo López, Andrés Gilberto Rodelo Cárdenas, Elva Margarita Inzunza Valenzuela, Mirtha Yesenia Rivera Ruelas y Ana Hermelinda Noverola Rendón, presidente, secretario y vocales respectivamente.

Después de aprobados estos proyectos de determinación, las iniciativas serán leídas ante el Pleno.

 

1.- Propone reformar el primer y segundo párrafo del artículo 359 del Código Familiar del Estado de Sinaloa; la fracción XI del artículo 173 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa y la fracción I del artículo 42 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto erradicar cualquier tipo de violencia que se pueda ejercer contra los niños, niñas y adolescentes, tanto en sus hogares, comunidades, escuelas, como en las instituciones de protección o detención.

 

2.- Propone reformar el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto establecer que serán sujetos de Juicio Político los Titulares de los Órganos Constitucionalmente Autónomos y sus Servidores Públicos titulares de Direcciones, Departamentos, Órganos y Dependencias; así como los Titulares y Directores o sus equivalentes de las Entidades.

 

3.- Propone derogar el artículo 120 y reformar el artículo 121 a la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto establecer que la autorización de solicitud de licencia a los diputados, estará sujeta a que se cuente con el número necesario para que pueda funcionar el Congreso, si la licencia excede de quince días, solamente la Cámara podrá concederla. En los casos de licencias concedidas a los diputados propietarios, será otorgada por un periodo mínimo de quince días sin goce de sueldo, debiéndose cubrir dicha ausencia por el Diputado suplente.

 

4.- Propone reformar el artículo 37 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto establecer que cuando algún agente de las corporaciones policiales en el Estado o Municipios fallezca, sus beneficiarios recibirán una pensión del cien por ciento de su sueldo básico que hubiese percibido al momento de que ocurra el deceso, dicha pensión se otorgará independientemente de la causa que provoque el deceso y de la antigüedad laboral con la que contaba el agente fallecido. Los servicios médicos se seguirán otorgando a los beneficiarios de los agentes fallecidos por el tiempo establecido en esta Ley y en las condiciones pactadas en el régimen de asistencia social que gocen.

Asimismo esta iniciativa también propone derogar el artículo tercero transitorio del Decreto Número 367 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” el día 20 de enero de 2020; así como regular jurídicamente que las personas que antes de la entrada en vigor de este Decreto, acrediten el fallecimiento de algún miembro de las corporaciones policiales en el Estado y que son beneficiarios del mismo, se les otorgará la pensión en los términos a que se refiere el artículo 37 de este Decreto en tanto que se les aplicará dicha disposición de manera retroactiva en su beneficio y con base a la interpretación más amplia atento al principio pro persona establecido en el diverso artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

5.- Propone reformar la fracción VIl del artículo 258 y el artículo 259, y adicionar la fracción VIl Bis al artículo 258 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto promover la donación de animales que no sean sospechosos de rabia, realizar campañas de difusión a través de redes sociales o paginas oficiales del Ayuntamiento, de aquellos animales susceptibles a ser adoptados, incluyendo fotografía individual, los datos del sexo y edad aproximada, así como lista de requisitos para adopción, la cual estará sujeta a un seguimiento, esta iniciativa también propone que aquellos ciudadanos que lleven a cabo la adopción de un animal, estarán obligados a esterilizarlos ante las autoridades sanitarias o servicios particulares correspondientes.

 

6.- Propone adicionar el artículo 28 Bis de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto que el Gobierno genere los programas necesarios para que la población vulnerable tenga acceso a los medicamentos de manera gratuita para enfrentar las enfermedades crónico-degenerativas que más incidan en la población Sinaloense.