La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó un dictamen de reforma constitucional para eliminar el llamado ‘veto de bolsillo’ del Ejecutivo.

Se reforma el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de proceso legislativo en sus etapas de discusión, votación, promulgación y publicación en los proyectos de Ley o Decretos aprobados por el Congreso.

Con esta reforma que se dictamina, se mandata al Gobernador a agilizar la promulgación de las leyes aprobadas por el Congreso o bien hacer las observaciones o vetos correspondientes en el plazo establecido.

Para en caso contrario se considere promulgado el proyecto de ley o decreto correspondiente, mediante una facultad que se otorga al Congreso para que ordene su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y de esa forma concluir el proceso legislativo.

El dictamen fue aprobado por los diputados, y diputadas, Horacio Lora Oliva, Édgar Augusto González Zatarain, María Victoria Sánchez Peña y Flora Isela Miranda Leal, presidente y vocales, respectivamente, de la Comisión. La legisladora Ana Cecilia Moreno Romero presentó  un voto en particular.

Con esta reforma aprobada por la Comisión se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto de ley o decreto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de los treinta días naturales siguientes contados desde la fecha en que lo reciba.

Vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.

Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y la Presidencia del Congreso ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, sin que se requiera refrendo.

Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución se hará a la Diputación Permanente.

La Comisión también aprobó que el Ejecutivo del Estado no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso a las emitidas en ejercicio de la facultad de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, sobre el Informe General Ejecutivo del Resultado.

Así como los Informes Individuales del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales, y el Informe que rinda la Auditoría Superior del Estado sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos descentralizados o de participación estatal o municipal.

La revisión de la cuenta pública es una facultad materialmente administrativa que le corresponde al Congreso del Estado en forma exclusiva, cuya naturaleza obliga a que lo que emita no pueda ser objeto de observaciones por parte del Ejecutivo.

Las reformas que se plantean responden a un principio fundamental de todo Estado de Derecho que consiste en darle “fuerza normativa” a la Constitución, es decir tanto los preceptos constitucionales como los legales son aprobados para que tengan vigencia y validez, para que produzcan consecuencias en la realidad.

“Las normas no son aprobadas en el Congreso para quedar resguardadas en un cajón de escritorio o en un archivero, se producen y aprueban para que resuelvan o coadyuven a resolver problemas sociales, económicos o políticos”, se establece en el dictamen que deberá votarse en el Pleno.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

 

ESTADOS QUE HAN LEGISLADO PARA REGULAR EL VETO

 

Se analizaron los Estados de la Republica que han legislado para regular el veto suspensivo del Ejecutivo en el proceso legislativo, encontrándose en este ejercicio de derecho comparado diecisiete estados.

Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz  facultan constitucionalmente a sus  Congresos a ordenar la publicación de una Ley o Decreto, en los casos que el Ejecutivo no las publique ni haga observaciones habiendo transcurrido el plazo previsto.

La ausencia de una disposición expresa que obligue al Ejecutivo a la publicación de leyes o decretos, le permite que pueda postergar la publicación por tiempo indefinido, sin duda obstaculiza y obstruye el trabajo legislativo que busca adecuar el marco legal a las circunstancias y necesidades en la actualidad.

Lo anterior generó la existencia de lo que doctrinariamente se ha llamado “veto de bolsillo”, el cual consiste en la negativa por parte del Ejecutivo para promulgar y publicar una Ley o Decreto, aun cuando formalmente no presente observación alguna y haya transcurrido el término para hacer esas observaciones o para promulgar la Ley o Decreto, produciéndose el hecho que el proyecto de Ley o Decreto se “guarde en el cajón o en bolsillo”.

A la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación le fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen, seis iniciativas.

Una presentada por el diputado de Morena, Juan Ramón Torres Navarro; la segunda por el grupo parlamentario de Morena, que coordina la diputada Graciela Domínguez Nava; la tercera por el diputado Fernando Mascareño Duarte.

La cuarta iniciativa por los diputados, Marco Antonio Zazueta Zazueta, de Morena y Jorge Iván Villalobos Seáñez, del PAN y dos más, por el ciudadano Roberto Ramsés Cruz Castro.

Las iniciativas tienen por objeto reformar el artículo 46 de la Constitución Política del Estado en materia del veto del Poder Ejecutivo.