Por unanimidad, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó dictamen de reforma constitucional para establecer como derecho del sinaloense que resida en el extranjero votar para elegir Gobernador.

Horacio Lora Oliva, Ana Cecilia Moreno Romero, Édgar Augusto González Zatarain, María Victoria Sánchez Peña y Flora Isela Miranda Leal, presidente, secretaria y vocales respectivamente de la Comisión, aprobaron adicionar un segundo párrafo a la fracción I del artículo 10 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador, en los términos que disponga la Ley en la materia, dice el párrafo que la Comisión aprobó adicionar.

Reconocer en el texto constitucional local el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, constituye una maximización y atiende el principio de progresividad en materia de derechos humanos.

Actualmente el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece lo siguiente:

“Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados…”.

Este dictamen que fue aprobado en Comisión este miércoles 17 de febrero, pasará al Pleno para su discusión y una vez aprobado el Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” para entrar en vigor a partir del primero de enero del año 2022.

En legislación secundaria se deberán establecer los términos y procedimiento para el ejercicio de dicho derecho.

A la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación le turnaron para sus análisis y dictaminación dos iniciativas: una presentada por el diputado de Morena Gildardo Leyva Ortega y la segunda, por la diputada del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez.

Las iniciativas tienen por objeto reconocer como derecho del ciudadano sinaloense dentro de la Constitución Política del Estado, el votar en las elecciones populares locales cuando residan en el extranjero.

De acuerdo con el dictamen en lo general, el reconocimiento del derecho humano al voto es uno de los derechos que junto al derecho a ser votado conforman un pilar esencial en todo sistema democrático contemporáneo, máxime en las democracias modernas donde este constituye intrínsecamente la base para el acceso a otros derechos inherentes a la participación política.

Desde 1998 hubo esfuerzos mediante iniciativas presentadas al Congreso de la Unión para maximizar la protección de dicho derecho y otorgar derechos políticos a los mexicanos que radican en el extranjero, en particular, para participar desde sus lugares de residencia en las elecciones federales mexicanas.

Siendo hasta el año 2005 cuando se formalizó la aprobación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

Aprueba Comisión dictamen para elevar a rango constitucional Parlamento Abierto en Congreso

La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó dictamen que reforma el artículo 22 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de Parlamento Abierto.

“Art. 22. El Poder Legislativo del Estado de Sinaloa se deposita en una asamblea que se denomina “Congreso del Estado”, y se rige bajo los principios de Parlamento Abierto, en los términos de su respectiva Ley Orgánica”, es la reforma constitucional que la Comisión propone al Pleno para su discusión y votación.

A favor del dictamen votaron Horacio Lora Oliva, Ana Cecilia Moreno Romero, Édgar Augusto Gonzalez Zatarain, María Victoria Sánchez Peña y Flora Isela Miranda Leal, presidente, secretaria y vocales, respectivamente de la Comisión dictaminadora.

A la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, iniciativa del grupo parlamentario de Morena, que coordina la diputada Graciela Domínguez Nava.

El objeto de la iniciativa es establecer que el Poder Legislativo del Estado se regirá por los principios de Parlamento Abierto en los términos de su Ley Orgánica.

Esta Comisión Dictaminadora valora viable la propuesta de establecer en la Constitución Política del Estado como principio que rija el Congreso del Estado, el Parlamento Abierto; con la finalidad de que el mismo adopte acciones y medidas que impulsen la transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas y participación ciudadana.

Mismo que permitirá implementar y fortalecer las acciones orientadas a habilitar espacios para escuchar a la ciudadanía respecto a las decisiones que deben ser tomadas en el Congreso.

Lo anterior, fortalecerá las medidas que se han venido implementando en la materia y les dará rango constitucional.

Dichas acciones permitirán tal como lo resaltan las Diputadas y los Diputados iniciadores transformar la relación entre representantes y representados, permitiendo el fortalecimiento de las prácticas parlamentarias del Congreso del Estado como instancia de participación abierta a toda la sociedad sinaloense.

De acuerdo con la iniciativa dictaminada, el parlamento abierto implica transparentar la información y la rendición de cuentas; crear mecanismos para una efectiva participación ciudadana y hacer uso de tecnologías que abonen para la construcción de esta nueva relación social e institucional, que den como resultado parlamentos receptivos y efectivos que trabajen a favor de la gente.

La institución del Parlamento Abierto representa un amplio marco de referencia, que debería conducir a los Congresos a realizar cambios institucionales, estructurales, normativos, presupuestales y de prácticas para garantizar la transparencia, asegurar mecanismos que permitan la adecuada rendición de cuentas, que garantice la participación de la ciudadanía en el proceso legislativo y que lleve a sus integrantes a conducirse bajo parámetros éticos y con probidad. Es, al final, un modelo que busca transformar la relación entre representantes y representados.

Las Constituciones de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Zacatecas y la Ciudad de México cuentan con disposiciones constitucionales locales que regulan en el actuar del Poder Legislativo respectivo la modalidad de Parlamento Abierto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Aprueba Comisión dictamen que crea Centro de Conciliación Laboral

La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó dictamen de reformas y adiciones a la Constitución local para crear el Centro de Conciliación Laboral que atenderá de manera previa los conflictos laborales del orden local.

El dictamen reforma los artículos 43, fracción XIV, 65, fracción XXII Bis; y 78, y se adiciona el artículo 72 Bis a la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

La Comisión de Puntos Constitucionales que preside el diputado Horacio Lora Oliva, dictaminó dos iniciativas:

Una iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, que coordina la diputada Graciela Domínguez Nava, y la otra por la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez, del PAS, conjuntamente con el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.

Del Centro de Conciliación Laboral, se precisa que se crea para atender de manera previa a los procesos jurisdiccionales, los conflictos laborales de orden local, con carácter de organismo público descentralizado, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozará de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

Asimismo, se indica que se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Para la designación de la persona titular del Centro de Conciliación Laboral, el Ejecutivo del Estado someterá una terna a consideración del Congreso del Estado, el cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de la integración del Congreso presente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Congreso no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo.

En caso de que el Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, se someterá una nueva. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe quien sea titular del Ejecutivo.

Se indica que la titularidad del Centro recaerá en una persona certificada en mecanismos alternativos de solución de controversias, con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni sido candidata a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenada por delito doloso. Asimismo, cumplirá los requisitos que establezca la ley.

Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecta por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, quien la sustituya concluirá el periodo respectivo.

Sólo podrá ser removida por causa grave en los términos del Título VI de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Habrá en el Estado un Instituto de la Defensoría Pública, mismo que en el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa, a fin de garantizar de manera gratuita a los imputados el derecho a una defensa adecuada y de calidad en materia penal y de justicia para adolescentes, así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materia civil, familiar, administrativa y laboral, a través de Defensores Públicos y de Asesores Jurídicos, en los términos que señale la Ley.

En los artículos transitorios se establece que el Centro de Conciliación Laboral, iniciará sus actividades a más tardar el 02 de mayo del año 2022, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales.

El Ejecutivo del Estado deberá enviar al Congreso del Estado la terna para designar al titular del Centro de Conciliación Laboral, al inicio en funciones del Centro de Conciliación Laboral.

En tanto se instituye e inicia operaciones el Centro de Conciliación Laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Dirección del Trabajo y Previsión Social continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo, y sobre el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.

Los asuntos que estuvieren en trámite al momento de iniciar sus funciones el Centro de Conciliación Laboral serán resueltos conforme a las disposiciones aplicables al momento de su inicio.

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje deberá transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de su competencia tenga bajo su atención o resguardo al Centro de Conciliación Laboral, que se encargará de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores.

Los recursos humanos, materiales y financiaros que le pertenecen a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje pasarán a formar parte del Centro de Conciliación Laboral.

Aprobaron el dictamen el presidente de la comisión, Horacio Lora Oliva; la diputad Ana Cecilia Moreno Romero, como secretaria, y las diputadas María Victoria Sánchez Peña y Flora Isela Miranda Leal y el diputado Édgar Augusto González Zatarain, como vocales.

Aprueba Comisión dictamen que establece y regula atribuciones del Cronista Municipal

La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó dictamen para establecer en ley la figura del Cronista Municipal, además regula sus atribuciones.

En sesión pública virtual, la Comisión resolvió pertinente reformar y adicionar disposiciones de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa para fortalecer la tarea de los cronistas a través de la reglamentación plena de su actividad.

Diputadas y diputados dedican un capítulo para reglamentar a nivel municipal la actividad del Cronista, así como darle impulso, seriedad y la importancia que requiere la actividad de los cronistas municipales en el Estado.

La labor del Cronista está ligada muy estrechamente a la promoción de la identidad nacional, estatal, municipal y local, trabajo importante para fortalecer el sentido de pertenencia, se expone en el dictamen que fue elaborado con dos iniciativas, una presentada por un grupo de ciudadanos cronistas sinaloenses y la otra por el diputado del PRI Faustino Hernández Álvarez.

El cronista rescata, preserva y difunde la memoria colectiva a la vez que fortalece en su población el sentido de pertenencia y el orgullo de su tierra.

Se considera Cronista Municipal, al servidor público de la Administración Pública Municipal que tiene como objetivos fundamentales el registro de sucesos notables acaecidos dentro de la circunscripción territorial del municipio al que pertenezca; así como investigar, rescatar, conservar, difundir y promover su cultura.

Será nombrado por la Presidencia Municipal. Durará en su cargo 3 años, y podrá ser reelecto por un periodo más. Dependerá directamente de la Presidencia Municipal y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal definirá la estructura y demás atribuciones de dicha área y su titular.

Para ser Cronista Municipal se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y estar avecinado en la municipalidad cuando menos dos años antes de su designación y tener conocimiento de la historia, costumbres, tradiciones, desarrollo cultural y demás elementos que le dan identidad al municipio.

El Cronista Municipal tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su Municipio;
  2. Investigar, conservar, exponer, difundir y promover la cultura e historia municipal;

III.        Elaborar el calendario cívico municipal;

  1. Elaborar el inventario de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren en el territorio del municipio;
  2. Proponer al Ayuntamiento la regulación, así como la modificación a la nomenclatura en las calles, avenidas y colonias dentro de la zona urbana y rural del municipio, basándose siempre en razones de índole histórica y social;
  3. Ser órgano de consulta del Ayuntamiento para todo lo relacionado con la cultura, el turismo y el patrimonio cultural del Municipio;

VII.      Establecer coordinación con sus similares en reuniones estatales y nacionales;

VIII.     Opinar sobre la preservación, restauración y modificación de monumentos históricos, edificios, jardines, calles o plazas, con objeto de que conserven su valor histórico o cultural;

  1. Presentar al Ayuntamiento un informe semestral de sus actividades;
  2. Proponer la adopción o modificación del escudo, himnos y lema de su Municipio; y
  3. Las demás que le confiera el ayuntamiento, esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Derivado del estudio del derecho comparado, se observa que en los estados de Coahuila, Guanajuato, Querétaro y Michoacán, así como en la Ciudad de México, ya se encuentra regulada la figura de Cronista Municipal.

El dictamen será presentado al Pleno para su discusión y votación y emitido el decreto correspondiente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

A la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación que suscribe le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen iniciativa que tiene por objeto regular la función del Cronista Municipal presentada por los ciudadanos Francisco Padilla, Nicolás Vidales Soto, Carlos Francisco Tavizón López, Daniel López García, Jaime Félix Pico, Ramón Mimiaga Padilla, Oscar Manuel Cuén Mariscal.

Así como por Martín Bojórquez Sandoval, Ernesto Moreno Gatica, Ernesto Flores Parra, José Armando Fierro Infante, Ricardo Aldana Santos, J. Benito Prado Vega, José Carlos Laura Rodríguez, Rosendo Guzmán Romero, José Guadalupe Corrales Medrano, Juan Andrés Casas Valenzuela, Jaime Gutiérrez Peraza, Julio Félix Mendívil, Luis Antonio Sepúlveda García y Ángel Sergio Antonio Villalba.

En las consideraciones de la iniciativa presentada y dictaminada, los ciudadanos exponen que el artículo 35 fracción IV de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa señala la posibilidad de que los Ayuntamientos nombren un cronista vitalicio para difundir los valores culturales y artísticos del Municipio.

No obstante el carácter materialmente opcional de la figura reduce la importancia de su función, cuando debería valorarse su esfuerzo por preservar la memoria histórica del municipio al constituirse como promotor y custodio de los acontecimientos, personajes y festividades que han fortalecido la cultura municipal, sus bienes, patrimonio e identidad, expusieron los cronistas en su iniciativa.

En la iniciativa presentada por el diputado del PRI Faustino Hernández Álvarez, en uno de sus puntos, propone reconocer la verdadera importancia del Cronista Municipal, como persona que rescata, investiga, recaba y registra los hechos de mayor trascendencia de las comunidades, y preservar la memoria colectiva, dotando a los ayuntamientos de la facultad obligatoria de nombrarlos desde su seno para mantener el conocimiento de las raíces, costumbres e historia local, regional o nacional.