A partir de este 13 de enero en México es legal el uso de la marihuana con fines medicinales. Acá te explicamos lo que debes saber.
El 12 de enero de 2021, el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. Pero no se emocionen, esto no significa que ya se puede fumar marihuana en todos lados ya que la autorización es solo con fines medicinales.
¿En qué casos aplican estas nuevas reglas? De acuerdo con el artículo 2 de esta ley, a partir de este 13 de enero, un día después de su publicación, está permitido en México (con su respectiva regulación):
La producción primaria para abastecer la fabricación de medicinas de cuidados paliativos.
La generación de materia prima para investigaciones relacionadas con la salud, farmacológicas y la fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
Producir semilla de marihuana con los fines anteriores.
¿Cuáles son estas nuevas reglas para el uso medicinal de la marihuana?
Investigación
En el caso de los interesados en realizar investigaciones con la marihuana, deben obtener una autorización del Protocolo de Investigación por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Consiste en presentar una solicitud por escrito especificando, entre otras cosas, la cantidad de materia prima, derivados farmacológicos o medicamentos de marihuana que se usará en el desarrollo de la investigación. Además el documento que compruebe el origen de la cannabis, las pruebas de testado y trazabilidad, así como el propio protocolo de investigación.
De igual forma deben especificar la manera en que destruirán los residuos o excedentes de las sustancias que no se utilizarán. Todas las personas que participen en los procesos y estudios deben ser “tratadas con dignidad y respeto a los derechos humanos”, situación que deben reportar a la Cofepris.
Producción
Los permisos para sembrar marihuana que se use en investigaciones de salud, farmacológicas o para la fabricación de medicamentos y derivados farmacológicos, deberán tramitarse en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).
Estos permisos serán para la siembra, cultivo y cosecha de las especies o variedades autorizadas de la cannabis. Esta siembra tendrá que realizarse en un Sitio Confinado Permitido, no en cualquier lugar.
Si la solicitud es aprobada, se integrará al Registro Nacional de Permisos de Siembra de Cannabis con fines de investigación y fabricación.
Fines médicos
Los médicos que quieran obtener el código de barras para los recetarios especiales donde se prescriban medicamentos de marihuana, deberán presentar su solicitud ante la Cofepris. Si la aceptan, se les asignará una cantidad determinada de claves en un código de barras, mismo que deberá aparecer en cada receta de este tipo y así poder detectar cuando la prescripción es autorizada.
Todas las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar medicamentos de marihuana tendrán que contar con un registro de pacientes y sus prescripciones.
La Ley General de Salud especifica, en su artículo 240, que solo podrán prescribir estupefacientes (la lista está en el artículo 239), ahora incluida la cannabis, los médicos cirujanos, médicos veterinarios cuando sea el caso de animales, cirujanos dentistas en aplicaciones odontológicas y pasantes de medicina durante la prestación del servicio social con las limitaciones que determine la Secretaría de Salud.
Fabricación
Es importante aclarar que la guarda y custodia de la cannabais, sus derivados farmacológicos y los medicamentos son responsabilidad de quien los posee, por lo tanto debe contar con documentos que comprueben su posesión, conservándolos durante un plazo de 3 años a partir de su fecha de expedición.
Los establecimientos públicos o privados que se destinen al proceso de fabricación, importación, exportación o utilización de cannabis y sus derivados deben contar con libros de control autorizados por la Cofepris y un sistema de seguridad.
Los medicamentos de cannabis no se pueden presentar en forma de muestras médicas u originales de obsequio. De igual forma, estos centros de fabricación solo pueden comercializar sus productos con establecimientos que cuenten con la licencia sanitaria correspondiente.
La cannabis solo se podrá usar en medicamentos homeopáticos cuando sea diluida o dinamizada.
Importación y exportación
México ya puede importar materia prima, derivados farmacológicos o medicamentos de cannabis, pero solo se podrán exportar los derivados y los medicamentos, no la marihuana como tal.
En todo caso hay que tener permiso de la Cofepris o de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader). El despacho de los productos debe ser por las aduanas autorizadas y nunca por vía postal, empresas de mensajería o paquetería.
Se podrán importar semillas botánicas para siembra, plántulas para siembre o material vegetal de propagación. Esto solo con fines medicinales e investigación con los permisos correspondientes.
Publicidad y comercialización
Solo se autoriza la publicidad de medicamentos de marihuana que esté dirigida a profesionales de la salud y está prohibida la promoción a la población en general.
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