Con las reformas constitucionales de los últimos años, en 2011 en materia de derechos humanos, la paridad y Control Difuso de Constitucionalidad, el desafío es fortalecer al Derecho Procesal Constitucional Local.
Ello lo afirmó la directora del Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso del Estado de Sinaloa, Sonia Escalante López al participar como ponente en la Tercera Jornada Internacional de Derecho Procesal, que se desarrolló durante viernes y sábado.
Este evento fue organizado por tercer año consecutivo por el Congreso del Estado y la Universidad Autónoma de Sinaloa, con base en un convenio marco de colaboración.
En esta jornada, donde participaron representantes de España, Argentina, Panamá, Perú, Paraguay, Chile, Colombia, Cuba y México, la doctora Escalante López advirtió que en la mitad del país no se ha legislado en la materia para el uso local de los medios de control de constitucionalidad
Antes, expuso, la Diputación Permanente y los Consejos de Gobiernos eran los que conocían cuándo podría ser vulnerada la Constitución a través de un recurso de duda.
También, señaló, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se le daba esa facultad para conocer cuándo estuviera en riesgo la vulneración de la Constitución.
El Derecho Procesal Constitucional, puntualizó, nace como una garantía de la democracia y para salvaguardar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos humanos.
La interrogante, dijo, es qué ha pasado en las entidades federativas, porqué ha quedado paralizado o semiparalizado este derecho o la justicia constitucional
Recordó que fue hasta 1994, con la reforma a la Constitución federal, y otras posteriores en 1996 y 1999, que se da un reconocimiento al Derecho Procesal Constitucional
Se da, expuso, un florecimiento de los medios de control constitucional, específicamente de la acción de inconstitucionalidad, el juicio de revisión constitucional y el juicio de los derechos político-electorales, se fortalece el Poder Judicial y se da la paridad de un Tribunal Constitucional dentro del propio Poder Judicial.
Además de ello se crearon Magistraturas constitucionales a través de las Salas Constitucionales o del propio pleno de los tribunales de Justicia.
Escalante López señaló a Veracruz, Coahuila y Tlaxcala, como los estados iniciadores de estos cambios y que han sido modelo del Derecho Procesal Constitucional, además que dieron medios de control novedosos en ese tiempo.
Chiapas, añadió es otro de los estados precursores en el Derecho Procesal Constitucional y luego ese suman el Estado de México, Nayarit, Tamaulipas, Tlaxcala y Oaxaca.
Fue hasta que se reformó la Constitución de Coahuila en el 2001, dijo, cuando se creó una figura denominada “Control Difuso de Constitucionalidad” y que fue controvertida porque en aquel entonces se decía que el 133 constitucional no daba a un Control Difuso de Constitucionalidad federal.
Ello, debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenía una jurisprudencia en la que solamente decía que ella podía ejercer un Control Difuso de Constitucionalidad Concentrado.
Luego, agregó, con la figura del Control de Convencionalidad se obliga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a abrogar esa jurisprudencia para crear un Control Difuso de Constitucionalidad.
“Con ello este control ya está en lo local y en lo federal, con lo que todos los jueces pueden desaplicar una norma que sea contraria a la Constitución local, a la Constitución federal y el Control Difuso de Convencionalidad cuando hay una norma que es contraria a un Tratado Internacional”, puntualizó.
Sin embargo, observó que de los 32 estados de México, sólo 17 tienen Ley de Control Constitucional y por supuesto magistratura constitucional.
Quienes conocen y resuelven sobre Control Constitucional, expuso, en algunos estados son el pleno del Tribunal de Justicia y en otros hay una Sala Superior y en otro hay Salas Constitucionales.
Puntualizó que los tipos de control que conocen estas entidades son las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, las omisiones legislativas y los juicios de protección de derechos humanos, que están para salvaguardar la supremacía constitucional.
Del porque hay muchos estados que no han implementado estas figuras, explicó que una de las razones puede ser porque muchos prefieren irse a la justicia federal y al amparo directo en los juicios de derechos humanos
Sin embargo, propuso, que la solución podría ser una reforma al 116 constitucional para darle soporte al Derecho Procesal Constitucional Local.
La Tercera Jornada Internacional de Derecho Procesal concluyó a las 14:00 horas de este sábado y fue clausura por el catedrático y abogado litigante José Ramón Bonilla Rojas, del puerto de Mazatlán.
A los participantes se les informó que los correspondientes reconocimientos y constancias de asistencia se les enviarán por correo.