Cuestiona JUCOPO amparo de CPC contra Ley de Obras
El Comité de Participación Ciudadana, al interponer amparo en contra de artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, impugna las normas esenciales que buscan mayor participación ciudadana para vigilar y combatir posibles actos de corrupción, cuestionó en tribuna la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Sinaloa.
Como son la ciudadanización de los Comités de Obras Públicas del Poder Ejecutivo, de los Municipios y en sí de todas las instituciones, establecidos en la fracción VI de los artículos 35, 36 y 37 que son precisamente los que permiten integrar a ciudadanos para que vigilen el gasto en obra pública en cada una de las instituciones de gobierno.
Pero no conformes con eso, enfatizó la JUCOPO en su posicionamiento, el CPC impugnó el artículo 40 de la misma ley que permite que los testigos sociales puedan emitir opiniones que deben ser tomadas en cuenta para que las acaten los servidores públicos a efecto de que los procedimientos de licitaciones se hagan conforme a lo que dice la ley.
Y es que con esto, los integrantes del Comité Anticorrupción, están tratando de evitar que haya mayor vigilancia en el uso de los recursos por los testigos sociales y los ciudadanos nombrados por la sociedad; cuando son ellos los principales actores quienes deben poner el ejemplo, puntualiza la JUCOPO.
Si lo que buscan es ganar tiempo y retardar la aplicación de la Ley en cita, solo resta decirles que este Congreso hará todo lo necesario para defender la institucionalidad y proclamará el cumplimiento oportuno por cada organismo de gobierno del estado constitucional de derecho, expuso la Junta de Coordinación Política.
“Vamos a seguir en la lucha para prevenir y combatir posibles actos de corrupción; pues haremos por cuanto esté a nuestro alcance, conforme a la Legislación, para defender los recursos públicos que pertenecen al pueblo sinaloense”, expuso la JUCOPO en el posicionamiento leído en tribuna.
La Junta señala que con esta Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, esta Legislatura ha emprendido acciones para legislar con mayor rigor los temas de transparencia, rendición de cuentas y, sobre todo, del combate a la corrupción en términos de la legislación nacional y estatal.
En esta postura que fija la JUCOPO se expone que el día 7 de septiembre del año en curso se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el Decreto número 456, aprobado por el Congreso del Estado, en el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Dichas modificaciones a la ley en cita fueron resultado de un amplio consenso entre los gremios y las instituciones de Gobierno, tales como el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los organismos ciudadanizados que forman parte del Sistema Estatal Anticorrupción en Sinaloa.
El Decreto de las modificaciones a la ley, es menester decirlo, se aprobó por unanimidad de los legisladores e incluso no fue objeto de veto por parte del Ejecutivo Estatal ni tampoco fue objeto de juicio de controversia o de acción de inconstitucionalidad.
No obstante, en los tiempos que corren, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, interpusieron un amparo porque creen les afecta de alguna manera la Ley, al suponer que no tienen la calidad de servidores públicos y que el Congreso se excedió al darles atribuciones que no les corresponden.
No se entiende esto porque dicho comité tienen vida y origen en el Sistema Estatal Anticorrupción y además asidero constitucional dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, según el artículo 113 de la norma suprema en el que se establecen las bases mínimas y conforme al último párrafo de dicho artículo se impone la obligación de que en las entidades federativas se establezcan sistemas locales anticorrupción en el que están insertos como ciudadanos que surgen de la sociedad.
No hay que olvidar, en este contexto, que la Constitución da la existencia jurídica al Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción y los integrantes de cada uno de las instituciones que la integran al recibir recursos del erario público deben ser considerados dentro de ese régimen.