El pleno aprobó un punto de acuerdo que hace un llamado al gobernador, alcaldes y a la dirección del Instituto Sinaloense del Deporte para que hagan una exhaustiva revisión de todas las instalaciones deportivas, las cuales deberán contar con las medidas necesarias para el uso y libre acceso a las personas con discapacidad.
El punto de acuerdo fue propuesto por el diputado Eleno Flores Gámez, quien considera que los sujetos a quienes va dirigido el exhorto están dejando de lado la supervisión de las instalaciones deportivas.
Asimismo, asegura que en los espacios deportivos existen ciertas limitaciones donde personas con dificultades motrices, en sillas de rueda, muletas y andaderas, no se les da la facilidad de acceder.
En particular señala que las puertas de acceso no cumplen con las medidas mínimas para que una persona en silla de ruedas pueda acceder por su propia cuenta.
Incluso, advierte, se llega a tener escalones en la entrada, en lugar de rampas, lo cual es una limitación por completo para las personas con discapacidad motriz
En los considerandos que sustentan su propuesta, señala que en el año 2014 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó los principales derechos de las personas con discapacidad.
Entre éstos cita los de su “participación cultural, recreativa y deportiva”, lo que implica que las personas con discapacidad “tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con las demás personas en la vida cultural”.
Aclara que para lograr ello se requieren “materiales en formatos accesibles, para que puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, así como sus actividades deportivas a todos los niveles”.
El diputado Eleno Flores explica que el llamado va dirigido al gobernador del estado, los presidentes municipales y al Instituto Sinaloense del Deporte y Cultura Física, porque hay leyes que les obligan a atender las necesidades de personas discapacitadas.
En este sentido cita la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Sinaloa, y la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad del Estado de Sinaloa.
De la primera hace alusión al artículo 20, fracción III; de la segunda, los artículos 70, 10 (fracción V) y 24 (fracción XVI), y de la tercera, los artículos 6, 57, 58 y 67.
En estos artículos, puntualiza, “se precisan las atribuciones conferidas al Gobierno del Estado, Gobiernos Municipales y al Instituto Sinaloense del Deporte y Cultura Física.