El pleno del Congreso del Estado dio primera lectura al dictamen que deroga el párrafo segundo del artículo 171 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que limita a los concubinos a un año el plazo para demandar pensión alimenticia después de la separación.
El dictamen fue presentado por la Comisión de Equidad, Género y Familia, que preside la diputada Francisca Abelló Jordá.
Este dictamen se aprobó por esta Comisión dentro de los 16 días de activismo que realiza el Congreso del Estado con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.
De acuerdo con el dictamen leído ante el pleno en la sesión de este martes 3 de diciembre, se estima discriminatorio que el derecho a pedir alimentos por parte de la concubina o concubino en el estado se sujete al plazo de un año siguiente a su cesación.
Mientras que en el matrimonio se extingue cuando el acreedor contrae nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del mismo.
Se reconoce que el concubinato persigue los mismos fines del matrimonio en cuanto a la constitución de una familia.
El artículo 171 del Código citado establece:
“Al cesar la vida en común, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, a no ser que quien demande, haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio”.
El segundo párrafo de este artículo que se propone eliminar señala: “Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la cesación del concubinato”.
En los considerandos que sustentan el dictamen se estable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que es imprescriptible el tiempo para demandar pensión alimenticia por parte de los concubinos luego de separarse.
El dictamen presentado al pleno fue elaborado con base en tres iniciativas, la primera presentada por la ciudadana Alma Concepción Flores Verduzco; la segunda, por la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño; y la tercera por la legisladora María Victoria Sánchez Peña.
La comisión resolvió pertinente derogar el segundo párrafo del artículo 171 del Código Familiar del Estado de Sinaloa en materia de alimentos en la figura del Concubinato.
En un único artículo transitorio se establece que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.