Diputados dieron lectura al dictamen que elaboró la Comisión de Salud y Asistencia Social que establece la responsabilidad de colocar desfibriladores automáticos externos, con la finalidad de evitar muertes por paros al corazón.
De acuerdo con el dictamen que fue leído ante el Pleno, en todo edificio público o privado donde se concentre un alto flujo de personas, se deberán instalar desfibriladores automáticos externos, conforme a cuatro parámetros.
1.- Un desfibrilador automático externo, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 500 y 5,000 usuarios.
2.- Dos desfibriladores automáticos externos, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 5,001 y 10,000 usuarios.
3.- Tres desfibriladores automáticos externos, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 10,001 y 15,000 usuarios.
4.- Cuatro desfibriladores automáticos externos, si el inmueble o evento cuenta con un flujo de entre 15,001 y 25,000 usuarios.
El pasado 27 de agosto, Comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Salud y Asistencia Social y de Ciencia y Tecnología, aprobaron un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.
En los casos donde en el inmueble o evento exista una mayor concentración a las ya referidas, el número de desfibriladores automáticos externos irá en aumento, conforme a lo dispuesto en el Reglamento que al efecto expida el titular del Poder Ejecutivo.
Los administradores de los inmuebles y los responsables de los eventos públicos y privados que sean reconocidos por la Secretaría de Salud, serán los encargados de:
1.- El buen uso y mantenimiento que se le dé a los desfibriladores automáticos externos para que estos se encuentren siempre en óptimas condiciones para su utilización.
11.- Contar dentro del personal a su cargo, con personas capacitadas en el uso de los desfibriladores automáticos externos e instruidos en las técnicas de reanimación cardiopulmonar.
Los gastos que se generen por la instalación y mantenimiento de los desfibriladores automáticos externos, así como por la capacitación del personal para su uso, serán sufragados, en la medida de sus posibilidades, por los responsables de la administración de los inmuebles y de los eventos que fueron considerados por parte de la Secretaría de Salud.
En la Ley de Salud del Estado de Sinaloa se propone incluir el Artículo 93 Bis, donde establece la instalación de los desfibriladores automáticos externos.