Culiacán, Sinaloa.- Por unanimidad la Sexagésima Tercera Legislatura aprobó un Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia Resolución propuesto por la diputada del Partido Sinaloense, Angélica Díaz de Cuén en el que se solicita expedir la reforma constitucional que permita el ejercicio del derecho de representación indígena en los ayuntamientos en el Estado de Sinaloa, como lo mandata artículo 2, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mismo que deberá realizarse en este mismo periodo de sesiones.

Asimismo se propone que la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado deberá consultar a las comunidades indígenas con el objeto de que éstas expongan sus puntos de vista al respecto de la reforma constitucional local, así como de las leyes secundarias, asegurándose que la misma sea culturalmente adecuada, informada, y de buena fe.

Díaz de Cuén señaló que este mismo día se presentó ante la Oficialía de Partes, una iniciativa de adiciones a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, para efecto de que, en todos aquellos municipios donde existan pueblos o comunidades indígenas, cuenten con un representante en los cabildos de los Ayuntamientos, mismos que tendrán el carácter de regidor.

“Con la presentación de esta iniciativa, el Partido Sinaloense mantiene firme su apoyo a los grupos indígenas, a fin de que se les respeten sus derechos, así como sus usos y costumbres; en el PAS seremos vigilantes del cumplimiento de la sentencia que emitió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que este Congreso cumpla cabalmente con el mandato que se le realizó”.

La elección de dichos representantes ante Ayuntamientos, mediante los usos y costumbre de los pueblos y comunidades indígenas, es ajena a un proceso electoral, de manera que, el avance de las distintas etapas, incluida la celebración de la jornada, no se traduce en una irreparabilidad de los derechos de los indígenas a tener esta representación ante los Ayuntamientos.

En este sentido, el mandato de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala que aun cuando ya se hubiere llevado a cabo la elección de las personas que ocuparán los cargos de elección popular postulados por los partidos políticos y, en este momento del proceso electoral tenga verificativo, inclusive, la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, ello no se traduce en un obstáculo legal y/o material para que los pueblos y comunidades lleven a cabo la elección de sus representantes ante Ayuntamientos por usos y costumbres.