El Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Jorge Villalobos Seáñez, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reforma de la Constitución del Estado para fijar nuevas reglas para la elección de los 12 diputados por representación proporcional, con la cual se busca asegurar que sea el pueblo quien elija efectivamente a sus gobernantes.
“Esta idea de reforma constitucional parte primordialmente de la libertad de configuración legislativa que tienen los Estados para organizar sus poderes públicos conforme a sus propias constituciones”, dijo.
“La propuesta en concreto, busca establecer un procedimiento innovador que permita, hacia el interior del Congreso, una representación más adecuada a los partidos políticos y garantice, a su vez, en una forma más efectiva, el derecho de participación política de la minoría, mayor equilibrio de fuerzas representadas en el parlamento y con plena observancia a la paridad de género”, precisó.
De ahí que, en términos de la fracción II, tercer párrafo del artículo 116 Constitucional federal, queda en la esfera competencial de la legislatura del Estado de Sinaloa, mantener o modificar los sistemas de integración de las legislaturas locales, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
La propuesta presentada por el Diputado Villalobos Seáñez, se concentra en reformar el artículo 24 de la constitución Política del Estado de Sinaloa para fijar nuevas reglas para la elección de los 12 Diputados por representación proporcional, conforme a lo siguiente lineamientos:
1. Los partidos políticos registrarán para los cargos de diputados por representación proporcional dos listas:
Se integrará una Lista “A” con 6 fórmulas cuyo registro será con la forma habitual de la designación plurinominal. El listado debe tener en orden de prelación alternando fórmulas de hombre y mujer para asegurar la equidad de género. Igualmente, se registrará una Lista “B”, que comprenderá 6 fórmulas, conformada por candidatos de cada partido que no hayan resultado ganadores en sus distritos, pero hayan obtenido el porcentaje mayor de votación.
2. Finalmente, la lista definitiva debe estar conformada con la primera fórmula de la Lista “A”, como inicial, seguida de la primera fórmula de la Lista “B”, que deberá ser de un género distinto a su antecesor e irán intercalando de esta manera hasta concluir la integración de la lista.
El Coordinador panista explicó que la Constitución estatal data de marzo de 1917, el constituyente permanente hizo un primer esfuerzo acorde a su época y a sus necesidades, pero el legislador ordinario debe tener una participación permanente y activa para mantenerla viva y vigente a la luz de la consolidación de democracia como forma de gobierno. “Estamos convencidos de que los mecanismos para la democracia deben perfeccionarse en la Constitución estatal… En ese sentido, es posible afirmar que con un cambio en el procedimiento, se otorgaría mayor proporcionalidad en la asignación de curules, se mejora la democracia y se genera un equilibrio de poderes”, señaló.