El Congreso del Estado aprobó reforma al artículo 4 Bis, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en el que se establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección la Ley correspondiente, hasta su muerte, respetando en todo momento la dignidad de las personas”.
Durante la discusión del documento, el diputado Juan Pablo Yamuni Robles (PAN), descartó que se trate de la penalización del aborto, toda vez que no se realizó ningún cambio al código penal, en cambio lo que se hizo fue “solidarizarse con el no nacido”, expresó.
Posteriormente, los diputados aprobaron el dictamen con el que se expide la Ley que Crea el Instituto de Profesionalización Docente del Estado de Sinaloa, el cual será un órgano de carácter público descentralizado de la administración pública del Estado de Sinaloa, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública y Cultura, y que tiene la finalidad de ofrecer capacitación, actualización, desarrollo y superación profesional idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la actualización de conocimientos, superación y desarrollo profesional del personal docente, de dirección, de asesoría técnica pedagógica y de supervisión de educación básica, incluyendo la educación especial e indígena y media superior, que se encuentran en servicio de sujeción a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Docente.
Se asienta que este nuevo ente tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía operativa, de gestión y técnica y lo no previsto en la presente ley de forma supletoria lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sinaloa.
Esta Ley consta de Veintidós Artículos Naturales y Seis Artículos Transitorios.
Más adelante, se aprobó reformar los artículos 25, fracción II y VI; 32, último párrafo y 45 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios, que en esencia tiene por objeto armonizar las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa, con la Ley Federal del Trabajo, y con diversos criterios de órganos en materia laboral, entre otros; en relación a los días de descanso obligatorio, salarios caídos por conceptos de demanda en caso de controversia en terminación de la relación de trabajo; retención al salario de los trabajadores y respecto a la autonomía sindical, refiriéndose únicamente a la reelección de las dirigencias sindicales y pago de salarios a la mesa directiva sindical.
Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa, con la dispensa de la segunda lectura de Reglamento, que tiene por objeto establecer las bases, programas y lineamientos generales para planear, regular supervisar y fomentar la movilidad sustentable de las personas; gestionar el desarrollo del transporte público de personas y bienes que atiendan fundamentalmente el servicio de transporte público de pasajeros y cosas acorde a las necesidades actuales y futuras de desplazamiento; y establecer las facultades de las autoridades. Asimismo, establecer las bases para la ordenación y regulación del tránsito de peatones, pasajeros y conductores de vehículos no motorizados y motorizados que hagan uso de las vías públicas de competencia del gobierno del estado.
En otra parte, menciona que el ejercicio del derecho a la movilidad individual o colectiva, no podrá emplearse para interferir en el ejercicio de cualquier otro derecho conexo, para alterar el orden público o cuando se ponga a la sociedad en peligro.
Este nuevo marco jurídico consta de un total de Cuatrocientos Setenta y Dos Artículos Naturales y Diecisiete Artículos Transitorios.
Finalmente, se clausuró el séptimo periodo extraordinario de la LXII Legislatura, previo mensaje del diputado Víctor Corrales Burgueño, presidente de la Mesa Directiva, quien agradeció el trabajo realizado por cada uno de los diputados a lo largo de los dos años de ejercicio constitucional.