El Congreso del Estado aprobó el dictamen por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa, cuya finalidad es establecer la integración, organización y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, sus atribuciones y funciones en el ámbito estatal y municipal de la jurisdicción administrativa.
Precisa que el Tribunal, instituido por la Constitución Política Local, es un órgano constitucional autónomo encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley respectiva, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
Esta Ley Orgánica consta de Ochenta Artículos Naturales y Seis Artículos Transitorios.
Mientras que en lo correspondiente a las reformas a la Ley de Justicia Administrativa, se establecen los motivos por los cuales los Magistrados que integran el Tribunal, estarán impedidos para conocer de los asuntos, como por ejemplo, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores; tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior.
Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o concubino, o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo; haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados antes mencionados, en contra de alguno de los interesados; entre otros.
En los artículos transitorios se precisa que la Sala Superior deberá realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento Interior del Tribunal, derivadas del presente Decreto dentro de los 90 días posteriores al inicio de la vigencia del mismo, tiempo en el que también habrán de expedir el Estatuto del Servicio Profesional de Justicia Administrativa.
Durante la discusión del dictamen, se sometió a consideración del Pleno una reserva por parte del diputado Juan Pablo Yamuni Robles (PAN), para adicionar una fracción XVII al artículo 11 de las facultades de la Sala Superior, con el propósito de que esta pueda “aprobar y someter a consideración del Ejecutivo del Estado la o las propuestas para el nombramiento de Magistrados del Tribunal para otros periodos, previa evaluación que al efecto realice; o en su caso, para nuevos nombramientos”, esta propuesta fue aprobada de manera unánime por los legisladores.