La LXII Legislatura aprobó el dictamen correspondiente a la modificación de diversas disposiciones de la Ley de Instituto Sinaloense de las Mujeres, con lo cual se pretende coadyuvar a consolidar la institución como un ente con presencia, principios y atribuciones que le posibiliten desarrollar políticas públicas dirigidas a erradicar las condiciones sociales, políticas, económicas, culturales y jurídicas que impiden el pleno goce y desarrollo de los derechos de las mujeres.
Por otra parte, también se aprobó el dictamen con el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, con la finalidad de crear la Consejería Jurídica como el órgano encargado de representar legalmente al Poder Ejecutivo del Estado, de quién dependerá directamente, será nombrado y removido libremente por éste, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Directores Generales, Jefes de Departamento y por los demás funcionarios que establezca el Reglamento Interior respectivo y otras disposiciones legales.
Del mismo modo, los diputados avalaron los dos dictámenes para reformar la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en el primero de los casos se considera viable adicionar una fracción XI al artículo 17, con el propósito de que el Sistema Estatal de Salud tenga entre sus objetivos el de promover la creación de programas para la atención integral de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas y acorde a las demás disposiciones legales aplicables.
Mientras que el segundo pretende la homologación con la Ley General de Salud, con la finalidad de establecer un capítulo relativo a la vacunación, para incluir las vacunas para efectos de derecho a la protección de salud, considerándolo como servicio básico de salud; asimismo, precisar que la vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles mediante inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será de carácter obligatorio.
El último de los dictámenes aprobado, es el que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, y que reforma la fracción III del artículo 38 de la Ley de Gobierno Municipal, a efecto de establecer la obligación del Presidente Municipal de que rinda en la primera sesión ordinaria del mes de octubre, un informe por escrito ante el Cabildo sobre la situación que guarda la administración municipal, del cual se enviará copia al Ejecutivo y al Congreso del Estado para su conocimiento, lo cual permitirá eficientar el cumplimiento de las atribuciones que le fueron otorgadas.
Otro de los dictámenes que fue sometido a la consideración del Pleno, fue el que proponía diversas reformas en materia de fiscalización, correspondientes al otorgamiento de autonomía constitucional a la Auditoría Superior del Estado, sin embargo, las modificaciones no fueron aprobadas por el Pleno.