El OIC contará con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.
El Congreso del Estado acordó la aprobación y publicación del Reglamento Interior del Órgano de Control Interno para el Poder Legislativo, el cual tiene por objeto la organización, y el funcionamiento del ese importante órgano de contraloría.
De acuerdo al documento puesto a consideración del Pleno, tendrá las funciones de vigilancia, control, evaluación e inspección y las demás que le señalen otras disposiciones legales. Contará con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.
Además, habrá de tener a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Congreso del Estado y de particulares vinculados con faltas graves, para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa.
Así mismo, deberá de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, persona y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, dependerá de la Junta de Coordinación Política y tendrá una relación de coordinación con la Secretaría General del Congreso, sus unidades y áreas administrativas, así como con la Auditoría Superior del Estado.
El titular del OIC tendrá entre sus obligaciones auditar el avance y ejecución de los programas operativos y presupuestales, revisando el ejercicio del gasto del Congreso, en relación con el presupuesto de egresos; revisar que las áreas del Congreso, cumplan las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, patrimonio, sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos.
Para el ejercicio de las funciones de los asuntos que competen al Titular del Órgano Interno de Control, contará con: Despacho del Titular del órgano Interno de Control; Jefatura de Auditoría Interna y Situación Patrimonial; Área de Responsabilidades Administrativas, la cual tendrá una Jefatura de Investigaciones y una Jefatura de Substanciación y Resolución; y Secretaría Técnica.
Cabe destacar, que fue el pasado 14 de diciembre de 2017 cuando el Congreso del Estado realizó modificaciones para la creación del Sistema Estatal Anticorrupción, además de reformar la Ley Orgánica del Congreso, y dentro de esos ordenamientos se estableció un periodo de 60 días naturales para la expedición de este reglamento, con lo cual se da cumplimiento.