Se sancionará de dos a ocho años de prisión, y de cien a trescientos días multa, al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal, con el propósito de realizar un acto sexual o para satisfacer un acto erótico.
El Congreso del Estado aprobó el dictamen con el cual se deroga el Capítulo III denominado “El Rapto”, del Código Penal para el Estado de Sinaloa que fue presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Justicia.
Con dicha aprobación se busca fortalecer el derecho de las personas a su integridad física, sexual, psicológica, y a la dignidad humana, estableciendo la descripción típica de dicho delito como modalidad del delito de privación de la libertad personal.
Los diputados, también aprobaron adicionar el artículo 164 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 164 Bis. Al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal, con el propósito de realizar un acto sexual o para satisfacer un acto erótico, se le impondrá de dos a ocho años de prisión, y de cien a trescientos días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de la libertad ocurrieren algunas de las circunstancias, previstas en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida”.
Es importante señalar, que de acuerdo al documento, por el delito de rapto se entendería, al que sustraiga o retenga a una persona para realizar algún acto sexual o satisfacer un acto erótico, o bien, si fuere por medio de engaño, y se realiza mediante violencia; asimismo, cuando fuese menor de 14 años de edad o no tenga capacidad de comprender o que por cualquier causa no pudiere resistir.
Del mismo modo, con esta reforma, se daría cumplimiento a las recomendaciones realizadas a este H. Congreso del Estado con motivo de la Declaratoria de Alerta de Violencia Género contra las Mujeres en los Municipios de Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato del Estado de Sinaloa.