Cuatro Reformas Constitucionales a los artículos 4, 41, 115 y 122 sobre Igualdad Sustantiva y Paridad de Género a nivel municipal.

Tras un análisis de varios años, integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género, de Justicia, de Asuntos Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República; aprobaron por mayoría un dictamen de 17 iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad sustantiva y paridad de género.

El paquete de reformas instaura entre otras cosas, modificar el primer párrafo del artículo 4º Constitucional a fin de establecer la obligación de garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

De igual manera, el segundo párrafo de la base I del artículo 41; además del primer párrafo de la fracción I del artículo 115 y el inciso a) del tercer párrafo de la base VI del apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para  garantizar la paridad de género en el ámbito municipal, alcaldías de la Ciudad de México y en el Poder Legislativo a nivel federal y local.

Dicho dictamen fortalece la institucionalización de la perspectiva de género para la participación política de las mujeres en la integración de los cabildos municipales.

El documento de dictamen aprobado este martes durante la Reunión Ordinaria de las Comisiones Unidas celebrada en el Salón de Protocolo de Mesa Directiva, obedece al propósito de armonizar el derecho interno al marco internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres; a fin de encaminarnos a una igualdad real y paridad entre los géneros en los diversos ámbitos de la vida pública y política del país.

De acuerdo con instrumentos internacionales de que el Estado mexicano es parte,  como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que establece en su artículo 4°:

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos… el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

La ciudadanía plena de las mujeres va más allá del ejercicio del voto o la democracia paritaria, pues pese a que existe una igualdad de derecho, las condiciones de desigualdad por razón de género se mantienen en los diversos ámbitos de las mujeres.

En este sentido, incorporar la igualdad sustantiva como parte de los principios constitucionales de derechos humanos implica que el Estado mexicano a través de sus niveles y órdenes de gobierno, asume las obligaciones para hacer efectivo dicho  principio.

Durante la discusión, integrantes de las comisiones acordaron integrar al dictamen el compromiso para legislar en materia de paridad e igualdad sustantiva en el Poder Judicial.

La senadora Diva Gastélum Bajo, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, indicó que el dictamen aprobado complementa un círculo en el cual la paridad de género y la igualdad sustantiva se complementan para garantizar la plena participación de las mujeres en los espacios públicos y políticos de nuestro país. “43 años tuvieron que transcurrir para reconocer la igualdad sustantiva”, sostuvo.

Y es que con la reforma constitucional del 27 de diciembre de 1974 fue elevada a rango constitucional la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, al modificar el párrafo segundo del artículo 4° de la Constitución Política.

Luego de su aprobación el dictamen pasa a Mesa Directiva para votarse ante el Pleno del Senado de la República.